Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Agosto de 2021, expediente CNT 056286/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 56286/2017

JUZGADO Nº 63

AUTOS: "MARTINEZ, P.J. c/ PAPEL PRENSA S.A. (SE

ACUMULÓ CAUSA M.P.J. c EXPERTA ART S.A.

Y OTRO s/ ACCIDENTE) Y OTRO s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 12 del mes de agosto de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. de grado, resolvió desestimar las excepciones planteadas por las accionadas en torno a la aptitud jurisdiccional (v.

    fs. 544/vta.)

    Tal decisión es apelada por la codemandada Experta ART S.A. a tenor de la presentación de fs. 546/547.

  2. Resulta oportuno memorar que, para dilucidar cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).

    De una atenta lectura de las actuaciones, surge que a fs.

    125, por encontrarse reunidos los requisitos previstos en el art. 44 de la ley 18.345

    y concordantes del CPCCN, se acumuló a la presente causa la Nº 266/2018

    M.P.J. c/ EXPERTA ART S.A. Y OTROS s/

    ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

    , por existir identidad de sujetos entre el accionante y la codemandada Papel Prensa, en ambas actuaciones.

    Así las cosas, nos encontramos que la accionante inicia demanda por despido y por enfermedad accidente contra la empleadora PAPEL

    PRENSA S.A.I.C. F. y de M. por las tareas laborales allí realizadas que le provocaron las patologías que describe a fs. 96 y sgtes. apart. VII y contra EXPERTA ART S.A. con fundamento en los arts. 1710, 1716/1717, 1723/1724,

    1726, 1740/1741 y 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994,

    Dec. 1795/2014, arts. 75, 76 L.C.T. (v.fs.102 y 103 vta.párrafo primero, ley de Seguridad e Higiene del Trabajo N° 19.587 (v.fs. 103 vta/104 y demás normas de aplicación.

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Por otro lado, como fuera dicho, la actora además de fundar su reclamo accidente – enfermedad en los términos del Código Civil, también lo hace con sustento en el incumplimiento del deber contractual de su empleadora en materia de seguridad (artículo 75 de la L.C.T., ver fs.17vta. pto. XIV),

    circunstancias que habilitan la aptitud jurisdicción de este fuero (ver Dictamen del Sr. P.F. ante...

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