Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Marzo de 2018, expediente CNT 016159/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 16159/2013 - M.P. DEL VALLE c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 251/4 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las partes actora y demandada, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 253/4 y fs. 257/9. El letrado de la parte actora cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos (v.

    fs. 256, “in fine”).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la demandada, en mi opinión, no ha de obtener favorable andamiento ya que el monto cuestionado ante esta Sede resulta inapelable en razón de la cuantía.

    El artículo 106 de la ley 18.345 establece que serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 inciso d) de la ley 23.187, que a la fecha de concesión del recurso era de $ 30.000 ($ 100 x 300).

    El monto que se pretende cuestionar ante esta Sede asciende a la suma de $ 11.700 (Pesos once mil setecientos) en concepto de tratamiento psicoterapéutico resulta ser inferior al importe mínimo estatuido en la normativa aludida anteriormente ($

    30.000), de modo que por dicho motivo corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora sobre la cuestión de fondo.

  3. También sugiero desestimar la queja vertida por la demandada sobre lo decidido en torno a los intereses por cuanto dicha cuestión es apelable en la medida en que lo sea el decisorio principal debido a que son accesorios de la sentencia, de modo que esta Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20457789#201066805#20180313143251873 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX queja ha de seguir la misma suerte adversa que la cuestión de fondo.

  4. El recurso articulado por la parte actora sobre el rechazo del reclamo por incapacidad psicológica ha de prosperar, en la medida que seguidamente expondré.

    En primera instancia se condenó sobre la base de una incapacidad física del orden del 18,81% de la total obrera que con la incidencia de los factores de ponderación: edad (1%), dificultad para la realización de las tareas habituales (1,88%) –

    representa un 10% de la incapacidad física - y recalificación (1,88%) se arriba a una incapacidad indemnizable de un 23,57% de la total obrera, extremo de la sentencia que arriba firme.

    La perito médica con sustento en el psicodiagnóstico obrante a fs. 98/100 sostuvo que el Sr. M. presenta un desarrollo psicopatológico post...

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