Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Octubre de 2020, expediente FTU 049221/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

49221/2018MARTINEZ, P.A. c/ OBRA SOCIAL DE LOS

EMPLEADOS DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES AFINES (O.S.E.C.A.C.)

s/AMPARO LEY 16.986

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto mediante escrito digital de fecha 11/06/2020, y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de fecha 10 de junio de 2020, obrante a fs. 12 y vta., resolvió: I) REGULAR los honorarios del Dr. J.E.J.B., como letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de Pesos Treinta y Ocho Mil Trescientos Cuatro ($38.304) equivalente a 12 UMA, a la fecha de la presente resolución; II) REGULAR los honorarios del Dr. C.D.M., como letrado apoderado de la demandada vencida, en el doble carácter, en la suma de Pesos Veinticinco Mil Quinientos Treinta y Seis ($25.536) equivalente a 8 UMA, a la fecha de la presente resolución.

Que en contra de la misma interpuso recurso de apelación el Dr. C.D.M., en representación de la demandada, por considerar altos los honorarios allí regulados.

Que luego del examen de las constancias de autos, y en orden a lo dispuesto por la ley 27423, y teniendo en cuenta la extensión y la calidad de los trabajos realizados por el letrado J.B., consideramos que la suma fijada por el Sr. Juez a-quo,

resulta suficientemente retributiva de la labor profesional Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1

desarrollada por el beneficiario de la regulación, por lo que...

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