Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Febrero de 2019
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 43/19 |
Número de SAIJ | 19090000 |
Número de CUIJ | 21 - 512003 - 6 |
T. 287 PS. 497/500
Santa Fe, 12 de febrero del año 2.019.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.M.M.ínez P., contra la resolución 91 del 7 de marzo de 2018, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "MARTÍNEZ PALACIOS, C.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MARTÍNEZ PALACIOS, CLAUDIO MARCELO S/ EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA'- (CUIJ 21-06298077-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512003-6); y,
CONSIDERANDO:
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Por resolución 91 de fecha 7 de marzo de 2018, el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó el decisorio de grado apelado, que a su turno había rechazado el archivo jurisdiccional (fs. 31/v.).
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Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 8/22v.).
En tren de fundar su presentación, sostiene que el decisorio recurrido no es "derivación razonada del derecho vigente" y que le causa un gravamen irreparable con afectación a los principios de "plazo razonable" y "legalidad" (f. 9).
Luego, efectúa una reseña de los antecedentes de la causa, aludiendo a la fecha de celebración de audiencia imputativa -2 de setiembre de 2015- y a la actividad investigativa llevada a cabo desde entonces. Refiere que solicitó archivo fiscal y jurisdiccional, con fundamento en que se encontraría "...extinguida la acción penal por haber transcurrido exageradamente el plazo razonable para la tramitación de la I.P.P.", rechazado en primera y segunda instancia -lo que motiva el presente- (fs. 13/18v.).
En sustento de sus alegaciones recursivas, achaca irrazonable interpretación, por parte de la Magistrada, de los antecedentes jurisprudenciales invocados aplicables al caso (f. 19).
Refiere al sufrimiento causado por el proceso penal y a los instrumentos internacionales que consagran la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.
Manifiesta que, ante la ausencia de normas procesales que pongan fin a la investigación penal preparatoria, debe "...aplicarse un criterio que ponga límites a la inactividad fiscal..." (fs. 19/20).
Se agravia de que se le hubiera achacado "...actividad recursiva dilatoria...", expresando que se limitó a cumplir con la defensa técnica (fs. 20/v.).
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La Alzada, por resolución 319 del 24 de mayo de 2018, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, con fundamento en ausencia de mantenimiento...
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