Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Febrero de 2018, expediente CNT 058169/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 58169/2013 - M.O.J. c/ BUTALO S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 09 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs. 214/220, recurso que mereció la réplica de su contraria de fs. 222/vta.

    Asimismo, la demandada apela por altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes y, por su parte, a fs. 212 el perito contador objeta los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. La accionada sostiene la procedencia del despido con justa causa adoptado, cuestiona la valoración de la prueba testimonial efectuada por la sentenciante, que se haya tenido por acreditada la categoría laboral y la jornada de trabajo denunciadas en el inicio, que no fuera tenido en cuenta el hecho nuevo denunciado en su oportunidad, la fecha en que se consideró perfeccionada la desvinculación, la base de cálculo utilizada a fin de practicar la liquidación de condena, la procedencia de las sanciones a las que aluden el art. 80 de la L.C.T. y el art. 2º de la ley 25323 y la imposición de costas.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la primera de dichas cuestiones no tendrá

    favorable recepción.

    Con relación a la desvinculación del actor, llega firme a esta alzada que con fecha 29/07/13 despidió al accionante invocando que el actora habría incumplido “en forma reiterada con tareas a su cargo y que propias de su categoría” y que el 22/07/13 habría Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19896855#198405878#20180209094652669 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX abandonado sus tareas, en lugar y horario de trabajo “retirándose del establecimiento y dejando el subsuelo inundado, desobedeciendo la orden expresa de solucionar el problema y que fuera impartida por su superior, causando un grave perjuicio a la actividad de la empresa”.

    La Sra. Juez de grado analizó los testimonios rendidos por G., C. y A., consideró que sus dichos a prueba testimonial rendida en autos y consideró que de las declaraciones referida no surgía –

    en definitiva- en que horario habría sucedido en incidente que motivo su desvinculación, quién le habría dado la orden al actor a la que alude la accionada ni a qué hora se habría retirado el trabajador de su puesto.

    En base a ello, concluyó que cabía considerar que el despido dispuesto por su empleadora resultó

    injustificado (art. 245 de la L.C.T.).

    La recurrente cuestiona la valoración de la prueba testimonial rendida en autos y sostiene que las declaraciones dan cuenta de la ocurrencia del incidente que motivo el despido. No obstante, más allá de las imprecisiones que señaló la Sra. Juez de grado entre las distintas versiones de lo ocurrido brindadas por los testigos ofrecidos por la accionada, entiendo que lo sustancial en el caso es que no ha sido demostrado que el accionante haya incumplido de forma reiterada con las tareas a su cargo, como se invoca en la misiva rescisoria, ni se ha acreditado que se le hayan impuesto algún tipo de medidas disciplinarias. No pierdo de vista que la recurrente argumenta que los testimonios rendidos en autos y la documentación acompañada dan cuenta que el accionante se habría ausentado a su trabajo en forma reiterada, sin embargo lo cierto es que no se hizo referencia alguna a dichas inasistencias en la misiva rescisoria ni ha sido acreditado que las mismas hayan sido injustificadas.

    Por lo tanto, considero que las circunstancias señaladas precedentemente y la inexistencia de sanciones disciplinarias previas a la adopción de la máxima sanción, llevan a reputar desproporcionada la medida rescisoria en relación con los hechos invocados Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19896855#198405878#20180209094652669 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX y a concluir que la demandada debió recurrir –en todo caso- al régimen disciplinario progresivo que se prevé

    en los artículos 67 y 218 de la L.C.T.

    Si bien puede suceder que una única falta...

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