Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Octubre de 2003, expediente P 65736

PresidenteSoria-Kogan-Salas-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La entonces Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional de Pergamino condenó a O.H.M. a diez años de prisión, con costas, por resultar autor responsable de robo calificado de automotor y robo calificado en concurso real. A.. 55, 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del Dec. Ley 6582/58 (fs. 316/321 vta.).

A fs. 350/352 el Tribunal modificó el monto sancionatorio impuesto a O.H.M., fijándolo en seis años de prisión, accesorias legales y costas. Ley 24.721, art. 2º del Código Penal y arts. 1º y 2º de la ley 24.390.

Contra el primer pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (fs. 332/335 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 149 2º párrafo, 150 y 259 incs. 4º, 5º, 7º e “in fine” del Código de P.edimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.) y 979 inc. 4º del Código Civil.

Dirige su crítica hacia la valoración probatoria realizada por la Cámara para acreditar la materialidad ilícita y la autoría responsable de su defendido. En el caso, considera que se incumple con las exigencias establecidas por el art. 259 “in fine” del Código de P.edimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.).

En relación al cuerpo del delito del hecho nº 2, el impugnante cuestiona que se haya utilizado indistintamente como elemento base de la plena prueba compuesta, la declaración de la víctima N.E.Z. o lo que la sentencia denomina confesión extrajudicial del procesado. En el primer supuesto, sostiene que se vulneran los arts. 149 2º párrafo y 150 del Código de P.edimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- en orden al carácter de víctima y denunciante de la testigo.

En el segundo caso, argumenta que computar lo que llama confesión extrajudicial del imputado en otra jurisdicción, transgrede las formalidades legales que rigen la declaración indagatoria en la Provincia de Santa Fe (cita arts. 190, 316 y 319 del ritual de dicha Provincia).

Agrega a ello, además, que la cuestionada declaración tampoco puede utilizarse como prueba de cargo en contra de su defendido, por entender que no han sido incorporadas legalmente al proceso las actuaciones remitidas por el magistrado de extraña jurisdicción. Expresa que las copias obrantes a fs. 55/102 no han sido certificadas por el Actuario, por lo que -a su juicio- carecen de carácter instrumental. Invoca la violación del art. 979 inc. 4º del Código Civil.

El planteo resulta inatendible.

El recurrente no logra evidenciar la inhabilidad de la declaración de la víctima del hecho nº 2 y, por ende, que la Cámara transgrediera la normativa legal atingente que invoca (arts. 149 2º párrafo y 150 del C.P.P.; ley 3589 y sus modif.). Sin perjuicio de ello, V.E. tiene decidido que “la condición de víctimas de los testigos por si sola no basta para que adolezcan de inhabilidad; doct. art. 150, C.P.P.” (conf. doct. causas P. 47.296 del 27-4-93 y P. 40.963 del 27-6-95).

La cuestión referida a la validez extrínseca de las actas judiciales otorgadas en la Provincia de Santa Fé (v. fs. 55/102) resulta ajena a la órbita de este recurso, por cuanto el reclamo no fue planteado ni tratado en las instancias de grado (conf. doct. art. 342, C.P.P.; según ley 3589 y sus modif.).

En lo concerniente a la validez intrínseca de esas piezas, el agraviado sólo se alza con una postura diversa a lo decidido por la Cámara, motivo por el cual no logra controvertir con eficacia lo resuelto en el punto cuestionado.

De todos modos, se torna abstracto considerar el alcance de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR