Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Marzo de 2020, expediente CNT 052177/2016
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 52177/2016 - MARTINEZ, O.R. c/ PROVINCIA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY
ESPECIAL
Buenos Aires, 04 de marzo de 2020.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. R.C.P. dijo:
-
La sentencia de primera instancia de fs. 124/8 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial,
ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 129/30. El letrado de esa parte, en ejercicio de un derecho propio, cuestiona sus honorarios por entenderlos reducidos (v. fs.
30/vta. “in fine”).
-
La queja articulada por la parte actora vinculada con el rechazo del reclamo por incapacidad psicológica, en mi opinión, ha de obtener favorable recepción.
En primer lugar señalo que llega exento de cuestionamiento a esta Sede que el infortunio por el reclamante el 12 de septiembre de 2014 acaeció mientras desarrollada sus tareas habituales en la curtiembre demandada cuando al enganchar uno de los cueros en la cadena de traslado, se resbaló y sintió el desgarro de su hombro derecho mientras trabajaba a las órdenes de su empleadora Curtiembre Fonseca S.A.
Asimismo se encuentra fuera de discusión que de la pericia médica producido en autos (v.
101/108) al analizar los antecedentes y efectuar las consideraciones de interés médico-legal del caso, se desprende que el examen clínico del demandante puso en evidencia que padece lumbalgia con compromiso radicular y secuela de síndrome del manguito rotador por lesión muscular del supraespinoso, y que, como consecuencia de ello sufre deterioro articular a nivel de la columna cervical y lumbar y limitación funcional en los movimientos de su hombro derecho que con la incidencia Fecha de firma: 04/03/2020
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
de los factores de ponderación, presenta secuelas físicas compatibles con el accidente referido anteriormente que le generan una incapacidad parcial y permanente del orden del 22,3% de la total obrera.
También se desprende de la pericia médica de autos (v. fs. 101/8 y punto VI “INFORME
PSICODIAGNOSTICO”) que “De acuerdo al examen psicológico efectuad por LIC. D.T., P. … expresa que el S.M.O.R. presenta una reacción al impacto traumático producto del menoscabado, en su integridad psicofísica, las limitaciones y...
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