Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Diciembre de 2014, expediente 1173/2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:1173/2010

AUTOS: “MARTINEZ OSCAR ALBERTO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 3

EXPTE. N 1.173/2.010

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 165515

BUENOS AIRES, 3 de diciembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N 3 de la Seguridad Social.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “M.”

    al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo se agravia en tanto el Tribunal limita la movilidad que ordena otorgar mediante la invocación del precedente “B.”. Finalmente sostiene la constitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, art. 6 de la let 25.994 y Resol. G.. A.N..

    1823/2005, y disposiciones complementarias, obteniendo la Prestación Básica Universal y la Prestación Compensatoria, prestando servicios mixtos (en relación de dependencia y en forma autónoma), obteniendo el beneficio con fecha 03/08/2006.

  3. El artículo 24 inc b) de la ley 24.241 establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años,

    calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías.

    Por otra parte, su reglamentación –decreto 679/1995, art. 3°- dispone “cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondiente a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación”.

    Ahora bien, cabe entonces efectuar un análisis respecto de la totalidad de los servicios autónomos declarados.

    En este sentido, es de señalar, que conforme la documentación acreditada en el expediente administrativo, el actor realizó aportes contemporáneos a la realización de tareas como autónomo y se acogió a un...

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