Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 086809/2012

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 86.809/12 “M.O.O.C.G.J.R. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-JUZGADO N° 66.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “M.O.O.C.G.J.R. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 313/325 se alza la parte actora que expresa agravios a fs. 346/346 vta. y la citada en garantía “Aseguradora Total Motovehicular S.A” que hace lo suyo a fs.

348/349. Corrido los traslados de ley pertinentes, los mismos han sido contestados a fs. 350/359 y fs. 361/362. Con el consentimiento del auto de fs. 364 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. O.O.M., y en consecuencia, condenó a J.R.F.G. a abonarle a la parte actora la suma de $ 313.000, con más sus intereses y costas del Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12360735#170199710#20161229102913147 proceso dentro del plazo de diez días de quedar firme dicho resolutorio.- Por último, hizo extensiva la condena a “Aseguradora Total Motovehicular S.A” en los términos de los artículos 109, 118 y concordantes de la Ley 17.418 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

  1. Preliminarmente es dable recordar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

    Por último, cabe establecer que sin dejar de ponderar lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 26.853, en virtud del artículo 15 de la mencionada normativa considero se mantiene la operatividad de las doctrinas plenarias hasta tanto se produzca su entrada en vigencia.-

    (criterio adoptado por la C.S.J.N. a través de su acordada N° 23/13).-

  2. No habiéndose cuestionado por ante esta alzada la responsabilidad atribuida en la instancia de grado por el hecho objeto de la presente acción, es que habré de conocer directamente respecto de las apelaciones interpuestas contra los montos otorgados en el pronunciamiento recurrido, tasa de interés aplicada a la presente condena y límite de cobertura denunciado por la citada en garantía.-

  3. INCAPACIDAD PSICOFÍSICA:

    1. La parte citada en garantía vierte sus quejas a fs. 348/348vta por encontrarse disconforme con que se haya reconocido el tan alto porcentual de incapacidad física por el perito designado de oficio.-

      Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12360735#170199710#20161229102913147 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Alega que su parte no ha negado las lesiones corroboradas por el experto, pero sí el grado de incapacidad que como se dijo oportunamente resulta elevado y comparable a la amputación de un miembro, por lo que requiere su disminución.-

      En lo que hace al daño psicológico alegado, solicita la disminución del monto indemnizatorio otorgado bajo dicho concepto por entender que al haberse otorgado otra cantidad de dinero para hacer frente al tratamiento psicoterapéutico recomendado, se estaría otorgando una doble indemnización bajo el mismo aspecto.-

    2. Corresponde determinar que, como he resuelto reiteradamente, la estimación del daño por incapacidad sobreviniente no sólo abarca las limitaciones en el ámbito laboral específico, sino en cuanto pueda afectar la capacidad laborativa...

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