Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Julio de 2018, expediente CSS 023336/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 23336/2008 AUTOS: “M.O.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos se deprende que por resolución de fs. 96 el juzgado 9 resolvió: 1) mandar llevar adelante la ejecución y aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación obrante a fs. 71/83; y 2) intimar a reajustar el haber y abonar la retroactividad acumulada en el plazo de 30 días de quedar firme, bajo apercibimiento de adoptar las medidas de ejecución que por derecho correspondan.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada de fs.97/108, concedido a fs. 110.

En su memorial se agravia de la aprobación de la liquidación practicada, del plazo para el cumplimiento, de la intimación bajo apercibimiento de embargo y de la imposición de costas.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Los genéricos cuestionamientos que desliza la demandada contra la liquidación practicada no reúnen los recaudos exigidos por los arts.

178 y 504 CPCCN., en tanto no demuestran acabadamente errores numéricos o de cálculo, ni apartamiento de las pautas aplicables al caso por imperio de la sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada, por lo que no han de prosperar.

III.

Que tratándose de un trámite de ejecución de una condena firme y consentida a la que se arribó en un proceso de conocimiento concluido con la sentencia de fs. 49/50 que data del 31/5/12, iniciado por la parte actora vencido el plazo acordado para su cumplimiento luego de quedar firme la sentencia, configura un abuso del derecho la posición esgrimida por la accionada en cuanto pretende ampararse en el plazo de 120 días hábiles dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 según texto corregido por el art. 2 de la ley 26153 para el cumplimiento voluntario de las sentencias dictadas contra ANSeS, siendo que, como fue dicho, se encuentra largamente excedido el que le fue concedido sin que hubiere satisfecho cabalmente su obligación.

IV.

Por otra parte, resulta improcedente el agravio dirigido contra el apercibimiento de embargo para el caso de incumplimiento de la intimación de pago.

Más allá de que no existe perjuicio actual a ser reparado, pues el pago en término que cabe esperar del...

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