Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Septiembre de 2019, expediente FMP 006295/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE M.D.P.M., OMAR O c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 6295/2015 SA///del plata, AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que el Sr. M.O.O., adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 07/12/2012.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el recalculo del haber inicial, el índice de actualización aplicado, solicitando la aplicación del R.I.P.T.E para la redeterminación del haber, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, la aplicación del precedente “B.” para el reajuste por movilidad y de la actualización de los servicios autónomos incluidos en la moratoria previsional prevista por la ley 24.476 y 25.994, sin tener en cuenta el criterio de la CFSS, sala 3 en el precedente “S.G. c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes", sentencia del 3/9/2012.-

A partir de lo expuesto, en referencia a los agravios sobre el recalculo del haber, resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “DIYARIAN, A.S. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018, entre otros, que remite a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “V., L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85.”, “M., Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.)” y “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #26819482#244637791#20190923112427542 que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto...

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