MARTINEZ, NORMA ELIZABET Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 17 Marzo 2023 |
Número de expediente | CAF 013434/2020/CA002 |
Número de registro | 515 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
CAF 13434/2020 “MARTINEZ, N.E. Y OTROS c/
ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA
FEDERAL ARGENTINA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires,17 de marzo de 2023.- MBR/MPC
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Por medio del pronunciamiento del 5 de diciembre de 2022,
el señor Magistrado de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a incorporar con carácter remunerativo y bonificable, al concepto sueldo de aquellos las sumas correspondientes al suplemento “Función Policial Operativo” (Código 077) creados por el decreto 380/17 (y modificatorios); y a abonar las diferencias salariales devengadas desde los dos años anteriores –conf. art. 2562, inc. c del CCyCN– a la interposición de los reclamos administrativos y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por dicha norma.
Asimismo, indicó que el crédito se regirá por lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada suma fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf.art. 10 del dec. 941/91 y art.8
del dec. 529/91), hasta su efectivo pago; de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema el 21/10/2014, in re “C.. R.A. c/E.N.”.
Por último, distribuyó las costas en el orden causado.
Disconforme con ello, el 13/12/2022 apeló la parte demandada, quien expresó sus agravios el 15/2/2023, los que fueron replicados por la parte actora el 23/2/2023.
El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que los suplementos objeto de autos revisten carácter particular, y no son remunerativos ni bonificables.
Fecha de firma: 17/03/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Señaló, además, que las asignaciones en cuestión habían sido derogadas por el decreto 142/2022, por lo cual resulta totalmente improcedente la incorporación al sueldo de un concepto carente de vigencia.
Por último, solicita que las costas se mantengan por su orden.
Sentado lo expuesto, en relación a los agravios formulados por la demandada en relación al decreto 380/17,
corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/
Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-,
sentencia del 16/06/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora, en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo,
tratamiento y decisión en este fallo.
Adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN
– M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”,
expte. CAF 18184/2018/CA1-CS1 –originario de la Sala V del Fuero–,
sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados (Fallos:345:702).
Respecto de las alegaciones de la demandada referidas a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22
fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396 decies,...
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