Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Septiembre de 2018, expediente CNT 028074/2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 28.074/2011 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44744 CAUSA Nº 28074/2011 -SALA

VII- JUZG. Nº 40 AUTOS: “M.N.B. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL”.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2018.

VISTOS:

El desistimiento de la acción y del derecho de la codemandada “ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCIÓN S.A. (hoy en liquidación)”, y solicita –la accionante- en materia de costas por el desistimiento, que se impongan en el orden causado, el acuerdo conciliatorio celebrado con la coaccionada “OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

CONSIDERANDO:

I) Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, el convenio importa una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no violentan ninguna norma de orden público (cfr. Art. 15 de la L.C.T. y 69 de la ley 18.345).-

II) Asimismo cabe tener presente la forma y los plazos de los pagos acordados, el reconocimiento formulado por “OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” en relación a los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y la modalidad de pago, el reconocimiento en relación a los honorarios del perito contador, y lo demás manifestado.

III) En virtud de la forma de conclusión del proceso y salvo los reconocimientos por honorarios formulados por la demandada, corresponde declarar las costas en el orden causado (art. 68, 2º parte del Cód. Procesal) y practicar nueva regulación de honorarios al perito contador N.O.R. en la suma de $8.000, que se estima justo en virtud del mérito e importancia de los trabajos realizados por su parte (v.

fs. 299/307; art. 38 L.O. decreto-ley 16638/57 y demás normas del arancel vigentes).

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