Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2015, expediente B 73811

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.811 "M.N.B. C/ JARDIN VIRGEN NIÑA - HOGAR PEREYRA Y OTS. S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 14 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. La señora N.B.M. promovió demanda por despido y cobro de pesos contra la Asociación Civil "Jardín Virgen Niña - Hogar P.", la Municipalidad de Lomas de Z. y el Obispado local, con el objeto de obtener una indemnización comprensiva, entre otros rubros, de las diferencias salariales, antigüedad, vacaciones, y S.A.C. proporcional, todo ello de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, a más de las multas establecidas en las leyes 25.323 y 25.345 (fs. 64/66).

  2. Relata que el 1-VIII-2011 ingresó a trabajar en el "Jardín Virgen Niña - Hogar Pereyra" dependiente del Obispado de Lomas de Z., estando registrada regularmente desde un primer momento. Comenta que en febrero de 2013 su empleadora le comunicó que en razón del cambio de sistema de registración al que se iba a someter debía presentar un telegrama de renuncia, aunque ella no sería "real" puesto que seguiría prestando funciones normalmente, solo que bajo una nueva modalidad.

    Señala que, efectivamente, la relación nunca se interrumpió, sino que hubo una alteración en la forma en la que percibía su salario. En este sentido, explica que en reemplazo del recibo de haberes emitido por la mentada asociación, la Municipalidad de Lomas de Z. le pagaba parte del sueldo simulando una relación de dependencia en su planta temporaria, mientras que otro monto le era entregado de modo irregular por el hogar de niños. Concluye aduciendo que esta situación que define como "fraudulenta" se prolongó hasta su despido, agraviándose no solo por la falta de registración, sino también porque de acuerdo al C.C.T. 88/90 del Sindicato Argentino de Obreros y Empleados de Enseñanza Privada (S.A.O.E.E.P.), supuestamente debió haber percibido un haber superior durante el período en el que trabajó como niñera.

  3. La causa se inició ante el Tribunal de Trabajo N°1 del Departamento Judicial Lomas de Z., cuyos jueces se rehusaron a conocer en el asunto por comprender que el caso subsumía en las reglas plasmadas en la ley 12.008 que atribuyen competencia al Fuero Contencioso Administrativo. Para decidir así, ponderaron el innegable vínculo -sin reparar en la especie- que existió entre la actora con la Municipalidad de Lomas de Z..

    De esta forma, las actuaciones fueron giradas al Juzgado de Primera Instancia en...

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