Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 7 de Noviembre de 2013, expediente FLP 000217/2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 217/2013/CA2

Plata, de noviembre de 2013.

VISTO: Este expediente FLP217/2013,

Registro de la Prop. Automotor n° 1 s/ dcia. pta.

inf. art. 292 CP

, procedente del Juzgado Federal Nro. 3, S.N.. 9, de ésta ciudad, y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta instancia para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.C.M. (fs.

    280 y vta.) contra la decisión que dispusiera,

    nuevamente, su procesamiento como autor responsable del delito de uso de documento falso —

    de los destinados a acreditar la habilitación para circular de automotores— previsto por el art. 296,

    en función del 292, 2do. parrafo, del C.P. (fs.

    274/276).

  2. La causa.

    1. Se inició con la denuncia del encargado suplente del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional n° 1, Avellaneda,

    acerca de irregularidades advertidas respecto al trámite de un vehículo.

    Éste manifestó que el 3 de febrero de 2006 ingresó un trámite de transferencia con cambio de radicación respecto al dominio RKQ667 (a favor de N.C.M.) con firmas y certificaciones de la seccional Tres Arroyos n° 2

    del mismo registro y que la consulta a esa dependencia arrojó que los mismos resultaban falsos.

    El denunciante expuso que según la consulta telefónica realizada, la verificación vehícular habría sido efectuada, correctamente, en la planta que surgía del formulario en cuestión y acompañó la documentación que se presentara y un dictamen interno (ver fs. 1/2 y 5).

    2. La causa se radicó ante el Juzgado Federal de Quilmes (fs. 14), que se declaró

    incompetente por la fecha del hecho y remitió la causa a La Plata (fs. 17/18).

    3. Las actuaciones recayeron en el Juzgado Federal n° 1, de La Plata, que citó al denunciante (fs. 23 y vta.) y corrió vista al fiscal, que realizó el requerimiento que obra a fs. 28/29.

    La medida dispuesta a fs. 30 respecto a las 2 fechas diversas que tenía colocadas el formulario 08 en cuestión (fs. 30) permitió saber que la que debía considerarse era la del 27 de enero de 2006 (fs. 32).

    4. En base a ello el juez se declaró

    incompetente (fs. 39) y las actuaciones quedaron radicadas en el Juzgado Federal n° 3, de ésta ciudad (fs. 42).

    5. El juez citó al gestor que había presentado el trámite ―J.R.B.― quien realizó un cuerpo de escritura (fs. 49/53).

    En lo sustancial declaró que M. lo fue a ver para transferir a su nombre el vehículo y le entregó la documentación del caso, que él la presentó y luego se enteró de que había problemas con el formulario. Expuso que desconocía la falsedad de la firma atribuida a la encargada del Registro Seccional n° 2, de Tres Arroyos y que recibió el 08 con las certificaciones hechas, lo que le facilitaba la gestión; y dijo que era la primera vez que efectuaba una gestión para M. y no lo ha vuelto a ver (fs. 54/55).

    6. La citación a N.C.M. se cumplió como consta a fs. 66 y 72/73.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 217/2013/CA2

    El también confeccionó una plana de escritura (fs. 68/71) y aportó fotocopia del boleto de compraventa.

    En lo sustancial expuso: a) que le compró

    el vehículo, en 1999, a un tío suyo, A.L.; b) que lo pagó como surge del boleto (entregando otro coche y en cuotas de 304 $); c)

    que no hizo antes la transferencia porque no tenía dinero; d) que L. le entregó en el momento la cédula de identificación y luego, como a los dos meses, toda la documentación (incluyendo el 08

    en cuestión); e)...

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