Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2009, expediente C 91241

Presidente del tribunalNegri-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha15 Julio 2009
Número de expedienteC 91241

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.241, "M., N.A. contra Corroza de G., M.R.. Cobro hipotecario".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de pago parcial y ordenado llevar adelante la ejecución en dólares estadounidenses (fs. 83/86 vta.).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 99/125 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I. La Cámara departamental confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de pago parcial y ordenado llevar adelante la ejecución en dólares estadounidenses (fs. 83/86 vta.).

  1. Contra dicho pronunciamiento la demandada, en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denuncia la violación de las leyes 25.561, 25.820 y de los decretos 214/2002 y 320/2002. Hace reserva del caso federal (fs. 99/125 vta.).

    Afirma que es absurdo el razonamiento de la alzada en cuanto imputa la mora de la deudora desde el 7 de diciembre de 2001, habida cuenta que se encuentra acreditado en autos que con fecha 13 de agosto de 2002 se abonaron al acreedor los intereses vencidos (fs. 107 vta.).

    Se agravia, además, del rechazo de la excepción de pago parcial, pues -según aduce- los pagos fueron recibidos antes de la interposición de la demanda (fs. 124).

    Por último, sostiene que lo dispuesto por el art. 11 de la ley 25.561 alcanza a todas las obligaciones existentes desde el 6 de enero de 2002, haya o no mora del deudor (fs. 113 vta.).

  2. a) En primer término, debo destacar que determinar el estado de mora entre las partes constituye una típica cuestión de hecho, excluida del ámbito de la instancia extraordinaria, salvo el supuesto excepcional de absurdo (conf. Ac. 84.210, sent. del 16-VI-2004; C. 95.273, sent...

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