Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Agosto de 2019, expediente CIV 030911/2012/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 30911/2012 M.N.M.c.A.J.L. Y OTRO s/EXCLUSION
DE HEREDERO Buenos Aires, de agosto de 2019. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación
interpuesto por la parte actora a fs. 433 contra la resolución de fs. 431/432
en la cual el señor juez aquo declaró de operada la caducidad de la
instancia.
Como tiene dicho esta S. la caducidad de la instancia
es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la
inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el
desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad
excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional
de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos
evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes
presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. esta
S., 8/8/94 “Brizuela c/Y.P.F. S.A.” J.A. T 199511156 jurisprudencia y
doctrina allí citada; y causa n° 42496/2017 del 5/11/18).
En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la
carga de impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de
decidirlo. La apuntada carga de “instar” significa insistir, perseverar, urgir,
y por su raíz latina instante connota la inequívoca idea de movimiento,
que se opone a la de paralización, e identifica la instancia a las nociones
de presencia y cercanía, o proximidad hacia el órgano de la justicia con el
fin de provocar sus actividades. Es decir, equivale a urgir el trámite, a
formular peticiones enderezadas a la continuación del proceso (conf.
MorelloSosaBerizonce, “Códigos Procesales...”, T. IVA, p. 94/95 y
jurisprudencia allí citada).
El análisis de las constancias de estos autos evidencia que
la parte actora ha incumplido la carga antes descripta, ya que desde el
Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14182449#242085110#20190822121610684 10/9/18 (fecha en que notificó a la...
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