Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 011141/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. nº CNT 11141/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81273 AUTOS: “MARTINEZ, N.S. C/ ART LIDERAR S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 5)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA G.E.M. dijo:
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- Contra la sentencia definitiva de fs. 137/138, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 139/142, escrito que mereciera réplica de su contraparte a fs. 146/149. Asimismo, la parte demandada (fs. 142) y la perito médica (fs. 144)
cuestionan la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.
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- La parte demandada cuestiona, con respecto al porcentaje de incapacidad que fuera determinado por la sentencia de primera instancia y la valoración que le fuera dada por el sentenciante de grado a la pericia médica.
En primer lugar y con respecto a la valoración de la pericial médica, se agravia porque al declarar la incapacidad del actor, el sentenciante de grado no toma en consideración ciertas inconsistencias que considera existieron y adhiere, otorgándole pleno valor probatorio, al dictamen del perito médico, sin expresar fundamento técnico alguno que propicie el seguimiento de la pericia.
La jueza de primera instancia a fs. 137 concluye que “el dictamen del perito médico legista (fs. 113/115) quien luego de revisar al actor, analizar los antecedentes del caso y el resultado de los estudios médicos practicados, concluyó que presenta secuelas incapacitantes por: limitación funcional de la mano derecha en dedo pulgar (articulación metacarpo falángica flexión 60º extensión -10%; interfalángica 70º); dedo índice (articulación metacarpo falángica 70º; interfalángica proximal 70º; interfalángica distal 90º) que le comportan una incapacidad del 10% de la T.O. En su faz psíquica, el actor no presenta minoración alguna”.
En el caso concreto, el experto determina que “Dedo Pulgar: Limitación Funcional. Articulación Metacarpo-Falángica. Flexión: de 0° a 60°. Incapacidad Física del 3 % de la T.O.; Articulación Metacarpofalangica Extensión: de 0° a -10 °.
Incapacidad Física del 1% de la T.O.; Articulación Interfalángica. Movilidad hasta: de 0° a 70 °. Incapacidad Física del 2 % de la T.O. (…) Dedo Índice: Articulación Metacarpo-Falángica de 0° a 70 °. Incap.Física del 2 % de la T.O.; Articulación Interfalángica Proximal de 0° a70 °. Incap. Física del 2% de la T.O.; Articulación Interfalángica Distal de 0° a 90 °. Incap. Física del 0 % de la T.O.; El Actor refiere Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #24726651#196775270#20171226113654790 dolor, limitación e hipersensibilidad en su mano diestra. El Actor presenta una Limitación Funcional en los arcos de movilidad de su Mano Derecha, determinándose en un valor de: 10 % de Incapacidad Física sobre la T.O. que se encuadra y es homologable dentro del Baremo Ley 24.557. Y los Decretos: 658/1996 y 49/2014 (…) El Sr. M.S. presenta una Incapacidad Física Parcial y Permanente del: 10 % de la T.O. por Limitación Funcional Post-Traumática en arcos de movilidad con repercusión funcional de su mano derecha . Cuadro Clínico en relación causal con el...
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