Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2020, expediente FMP 000915/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de noviembre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MARTINEZ, NESTOR
ADOLFO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/
INDEMNIZ. Art. 212”, Expediente FMP 915/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..
El Dr. J. dijo:
I): Que a fs. 241/49, se presenta la demandada de Autos, apelando la sentencia de fs. 233/40, en tanto acoge parcialmente la demanda promovida en Autos.---
Destaca, luego de narrar suscintamente los hechos que motivaron la promoción de esta demanda, que resulta errónea la interpretación del Aquo, en cuanto señaló que un nuevo CCT puede modificar “in pejus” las condiciones de trabajo pactadas en el anterior, siempre que se respeten los mínimos inderogables,
contrariando jurisprudencia conteste y mayoritaria en el punto. –
En segundo término, indica que al haberse acogido su reclamo por diferencias indemnizatorias ex Art. 212 LCT, no se tuvieron en cuenta las particularidades del caso ya que las sumas cuestionadas no poseen carácter remunerativo y por ello, no deben integrar el cálculo de la indemnización, con lo que estima que su cálculo fue el correcto. ---
Estima por lo expuesto, que una serie de actas acuerdo debidamente homologadas, modificaron lo dispuesto por el CCT N° 80/93 “E”, que mantiene su vigencia con ésa corrección. –
Aduna jurisprudencia conteste a su posición, y resalta por ello que no corresponde incluir dentro del salario en bruto las sumas no remunerativas establecidas mediante actas acuerdo, pues la calificación de ellas como no retributivas implica un beneficio económico pactado por las partes, y debidamente homologado Fecha de firma: 27/11/2020
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
por la autoridad de aplicación, a lo que agrega las condiciones de emergencia económica en que fue realizada tal negociación y que describe, seguido. ---
Por iguales razones peticiona que se revoque su condena en términos del Art. 2 de la Ley 25.323 ya que la indemnización oportunamente abonada por su parte era la correcta, legal y acorde a derecho, no existiendo válidas razones para que se accionase en su contra. ---
Finalmente, al controvertir su condición de vencido, ataca la condena en costas, solicitando le sean impuestas a la demandante. ---
II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver a tal fin,
providencia de fs. 250), los mismos son respondidos por la demandante, a tenor de pieza que obra agregada a fs. 251/55, y que seguido paso a transcribir, en tanto ello resulta pertinente y conforme a derecho: ---
Señala, en primer término, que los agravios en responde no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo atacado, por lo que debería declararse su deserción. ---
Aun así, los responde en subsidio, resaltando que lo correctamente señalado por el Aquo, es que un convenio no puede derogar o modificar la ley, y mucho menos un acuerdo salarial, como lo son los ítems que su parte percibió de manera normal, habitual y durante años, por lo que solicita se rechace el recurso, con base en lo dispuesto en el Convenio 95 de la OIT, que entre nosotros posee jerarquía superior a las leyes.---
Conforme iguales razones, solicita el rechazo del segundo agravio, con base en jurisprudencia que también cita, desautorizando a los referidos en agravio por su contraria. ---
Por otra parte, señala que la emergencia no puede ser citada como un “bill de indemnidad” para violar la legislación vigente. ---
Además, y más allá de la denominación que se le dé, ello no cambia la naturaleza jurídica de la remuneración, y que en este caso su parte ha percibido montos de manera normal y habitual, por más que no formen parte de un incremento en el salario básico, son parte de su remuneración, tal lo ha señalado el Aquo. ---
Fecha de firma: 27/11/2020
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Resalta luego, que...
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