Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2018, expediente Rc 122490

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"M., N. D. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA"

La Plata, 16 de Mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor J.C.M. y la señora G.I.A. promovieron el 8 de febrero de 2007, ante el Juzgado de Paz de Salliqueló la insania -hoy determinación de la capacidad jurídica; Ac. 3.725, modificado por Ac. 3.728- de su hijo N.O.M., por padecer síndrome de C.L. (v. fs. 11/15).

    Luego, el Juzgado declaró la incapacidad por demencia del causante en los términos de los arts. 141, 142 y 143 del Código Civil, designando a su padre como curador definitivo (v. fs. 57/58).

    Transcurridos varios años el nombrado M. ingresó en agosto de 2016 en el Instituto Médico Hermanas Misioneras de Coronel Suárez (v. fs. 82/84, 85/89, 92/94). El órgano con el propósito de analizar su competencia, libró oficio al mismo a fin de que informe si aquel se encontraba allí internado y en su caso, fecha de inicio y plazo de duración de la misma (v. fs. 104), extremo cumplido con la pieza obrante a fs. 107/108 que concluye que el paciente debe ser alojado en un establecimiento de esas características ya que representa riesgo permanente para sí o para los demás.

    A continuación, el magistrado se inhibió de entender en la causa, al considerar que conforme surge del informe expedido por el psiquiatra de la institución que aloja al paciente, la internación es de carácter permanente, lo cual torna pertinente el desplazamiento de la competencia, basado en el cambio de residencia operado. Citó jurisprudencia en tal sentido y remitió los obrados al Juzgado de Paz Letrado de C.S. (v. fs. 109/110).

    Recibidos, el magistrado rehusó la competencia atribuida con fundamento en el principio de prevención y en línea con los criterios señalados por los máximos tribunales, tanto nacional como provincial, señaló que el juez que previno es competente para seguir entendiendo en un proceso de restricción de capacidad y no el del lugar de internación, si no se produjo una alteración en las condiciones que justifique un traslado de su jurisdicción y el causante está en un ámbito accesible para la tarea tutelar. Agregó que el domicilio del progenitor sigue siendo en Salliqueló. Dado ello, giró las actuaciones a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, la que elevó los autos ante este Tribunal (v. fs. 116/118, 121).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto cabe señalar que esta Corte ha decidido, reiteradamente, que en...

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