Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Diciembre de 2019, expediente CCF 011799/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°11799/2019 M.N. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.- SD Incorpórase al sistema de gestión judicial Lex 100 copia digital del dictamen del señor F. General y tiéneselo presente.

AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

  1. La señora S.B.I. inició -en representación de su madre, la señora N.M.- la presente acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles -OSECAC- a fin de que le brinde la cobertura de la internación en el Hogar Geriátrico San Pantaleón; pañales; reactivos para la glucemia; soporte nutricional; medicación; atención kinesiológica y asistencia médica a domicilio en forma periódica, de acuerdo con la prescripción de la médica tratante.

  2. En el pronunciamiento de fs. 27, el magistrado de grado se declaró incompetente en razón del territorio con remisión a los fundamentos del dictamen fiscal.

  3. La parte actora apeló la resolución del a quo a fs.

    29/31. En resumidas cuentas, sostiene que las prestaciones son múltiples y no guardan relación con el domicilio circunstancial de la amparista; agrega que la delegación en la que se realizaron los trámites relativos a las prestaciones reclamadas en autos se encuentra en esta ciudad y fue el lugar donde se configuró la negativa a brindar la cobertura. Cuestiona, además, que omitiera expedirse con relación a la medida cautelar pretendida.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

  4. GUARINONI , #34334424#252375389#20191213114533487

  5. Así planteada la cuestión, al tratarse de una acción personal, es claro que esta causa no corresponde a la competencia territorial de los tribunales federales de la ciudad de Buenos Aires.

    En efecto, conforme surge del escrito de inicio y de la documental acompañada, la internación geriátrica de la accionante, cuya cobertura pretende y que resulta ser la prestación principal, se lleva adelante en el hogar geriátrico Centro San Pantaleón S. A., ubicado en la localidad bonaerense de M., es decir, en extraña jurisdicción. Allí es donde, en caso de corresponder, OSECAC deberá

    llevar adelante las prestaciones de asistencia médica y kinesiológica requerida por la amparista; y entregar los insumos solicitados (ver fs.

    6/8; 10/12). En este sentido, el lugar de cumplimiento de la obligación parece estar limitado a la provincia de Buenos Aires.

  6. Por otro lado, el domicilio de la...

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