MARTINEZ NATALIA SUSANA c/ SIKA ARGENTINA SAIC s/DESPIDO
Fecha | 28 Febrero 2020 |
Número de expediente | CNT 024615/2013/CA001 |
Número de registro | 254127627 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 74.011
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 24615/2013
(Juzg. Nº 74)
AUTOS: “M.N.S. C/ SIKA ARGENTINA SAIC S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 28 de Febrero de 2020.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
La demandada cuestiona: a) el salario base determinado para el cómputo de la indemnización del art. 245 de la LCT; b)
la condena a diferencias salariales por cobranza, viáticos y quita de clientes; c) las puniciones reglamentadas por los arts. 1º y 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT y d) lo decidido en materia de honorarios y costas.
Por su parte la trabajadora solicita se condene a su oponente al pago de horas extras y el plus denominado resultado por metas. Lo expuesto sin perjuicio de que haya peticionado aclaratoria del monto de condena (ver fs. 234)
Fecha de firma: 28/02/2020
Alta en sistema: 02/03/2020
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
vinculado con la magnitud del crédito que sirve de base a los cálculos de la juzgadora.
Ahora bien, no se discute que la trabajadora fue despedida sin causa con fecha 31 de agosto de 2.011 (ver escrito de inicio, fs.6 vta.) y lo que se controvierte es el pago adecuado de las indemnizaciones por despido ya que la actora se considera acreedora a un mejor rédito salarial de $24.180
incluyendo, a tal fin, el aguinaldo devengado y multitud de rubros que entiende insatisfechos –horas extras, comisiones por cobranza, aumento empresario- o abonados incorrectamente –
gastos por vehículo, quita de clientela- lo que motivó una nutrida controversia- siendo que la juzgadora tuvo por acreditado que M. tenía derecho a un mejor salario de $12.899,99 que obtuvo computando los siguientes créditos -
$9.423,37 en concepto de sueldo básico, $1.123,91 por comisiones por cobranza; $799 por gastos de mantenimiento de vehículo, $204,16 por seguro de automotor; $276,75 por patente: $206,40 por comisiones por quita de clientes; $316,50
por comisión de operación de venta D. y $500 por aumento empresario no abonado (ver considerandos de fs. 226 vta.).
Dicha sumatoria asciende, en realidad, al monto de $15.698,49 lo que explica el pedido de aclaratoria de la trabajadora por lo que, en primer término, estudiaré si son viables sus agravios tendientes a lograr un mayor rédito base –recuérdese que el reclamado es superior- y/o luego los de la parte empresaria, tendientes a lograr una reducción sustancial y/o aceptar que su pago –la suma de $89.592- tuvo carácter integral y cancelatorio.
Fecha de firma: 28/02/2020
Alta en sistema: 02/03/2020
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
Los reclamos de adicionales que la trabajadora entiende rechazados irrazonablemente son los: a) horas extras y b) el premio por resultado (ver memorial de fs. 231) y el primer reclamo no es viable porque la actora se dedicaba a realizar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba