Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Noviembre de 2017, expediente CNT 034714/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 34714/2014 (41340)

JUZGADO Nº 71 SALA X AUTOS: “M.N.I. C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 108/111 interpusieron el actor y la demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 117/123 y fs. 112/116 respectivamente, con réplica únicamente del accionante a fs. 139/140. Por otro lado la perito psicóloga apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 124).

  2. Por una cuestión de método , comenzaré con el agravio del actor relativo al porcentaje de incapacidad atribuido, ya que refiere que no resulta aplicable en el caso el método de la capacidad residual; y adelanto que en este sentido le asiste razón en su planteo.

    Memoro que este Tribunal ha sostenido con anterioridad que la fórmula “B.” o de incapacidad residual, no resulta aplicable cuando las enfermedades que incapacitan al trabajador corresponden a etiologías distintas de manifestación contemporánea, tal como acontece en autos (ver en ese sentido del registro de esta Sala SD 18.668 del 30/06/2011, in re: “C.M.A. c/ Mapfre Argentina A.R.T. S.A. y otros s/ accidente – accion civil” y SD 19.231, del 29/11/2011 en autos “Amarilla B.P.R. c/ CNA ART S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil”, entre muchos otros).

    Dicha circunstancia no se ve alterada en el presente caso por lo dispuesto en el punto por el decreto 659/96 (de aplicación obligatoria según lo dispuesto por el art. 9º de la ley 26.773). Digo ello, por cuanto si bien en la aludida norma reglamentaria se señala que el Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #21082533#192743135#20171103100858213 método de la capacidad restante se debe emplear también para evaluar la incapacidad de un único accidente, lo supedita a que se trate de un “gran siniestrado”.

    Tal calificación incluida en el decreto en el marco de la normativa especial que regula las contingencias laborales, solo puede ser interpretada en el sentido que se está

    haciendo referencia a los supuestos de “gran invalidez” (cfr. art. 17 de la ley 24.557), es decir para los casos en que la incapacidad supera el 66% de la t.o., lo que en virtud de lo expuesto en forma precedente no sucede en el caso que nos ocupa.

    De acuerdo con lo expuesto y sobre la base del dictamen médico de fs. 81/83 y el hecho nuevo admitido en grado –cuestiones no objetadas en esta Alzada-, corresponde fijar el grado de minusvalía laborativa del actor por las dolencias padecidas en el 29,50%

    (arts. 477 y 386 del CPCCN).

  3. Cabe ahora analizar el agravio de la demandada atinente al modo de aplicación del “índice” de ajuste del RIPTE a la prestación dineraria diferida a condena; y adelanto que en este aspecto le asiste razón en su cuestionamiento.

    Así lo entiendo pues como ya he sostenido en casos similares al presente para interpretar lo dispuesto por el art. 8º de la ley 26.773 resulta razonable considerar que el RIPTE debe aplicarse únicamente sobre la base del piso fijado por el decreto 1694/09 actualizado a la época del infortunio.

    Y ello es así en la medida en que se tome en consideración lo dispuesto por el art. 17 inc. 6º de la ley 26.773 -norma que complementa al aludido art. 8º del mismo cuerpo legal-, lo cual es coincidente con lo decidido por esta S. en ciertos precedentes (“De León Maximiliano Andrés c / Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A...

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