Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Octubre de 2020, expediente CIV 075139/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

75139/2019

MARTINEZ, N.A. Y OTROS c/ VIQUEYRA,

A.D. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de octubre de 2020.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevados estos autos digitalmente a fin de conocer acerca de la apelación deducida por el demandado el 17 de febrero de 2020, cuyo traslado no fue respondido, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2019. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 27 de septiembre de 2020.

    La Sra. jueza de grado dispuso la retención directa de la cuota alimentaria provisoria fijada en autos, sobre los haberes netos que el demandado percibe ante su empleadora.

    El demandado se quejó de tal decisión porque a su entender no se reúnen en el caso los requisitos necesarios para la admisión de una medida cautelar, desde que siempre cumplió con el pago de la cuota alimentaria. Asimismo, señaló que la retención directa ordenada en autos lo coloca en una mala situación frente a su empleador, lo cual afecta sus derechos laborales.

  2. Sin perjuicio de señalar al apelante que no nos encontramos ante el dictado de una medida cautelar, como expresamente lo señaló la magistrada anterior, cabe adelantar que asiste razón al demandado, por cuanto, en este momento, no se encuentran dadas las condiciones para disponer la retención directa del sueldo de aquél, a fin de hacer efectivo el pago de la cuota alimentaria provisoria fijada en la suma de $ 10.000 a favor de las dos hijas menores de las partes.

    Ello es así, pues, si bien al ordenar la retención de la cuota directamente de los haberes del alimentante se eliminan Fecha de firma: 07/10/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    posibles incidencias, facilitando además su inmediata percepción con los ajustes correspondientes, no corresponde disponer tal medida a solo requerimiento de la interesada sin que correlativamente quede evidenciada una conducta remisa del alimentante en cumplir con su obligación, o, en su defecto, la retención directa hubiera sido convenida entre las partes (conf.

    C., S.C., “B., B. c/ P.M., J. s/ alimentos”, del 26/12/00,

    Fallo completo publicado en: Rev. El Derecho del 19/6/2001, pág.5).

    En el caso, la retención directa fue ordenada por la sola petición de la parte actora. Sin embargo, de las constancias virtuales...

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