Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Septiembre de 2021, expediente FSA 008847/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

"MARTINEZ, NAZARIO

c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”

EXPTE Nº FSA 8847/2017/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº2 DE JUJUY

Salta, 24 de septiembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia de grado del 30 de junio del corriente año que ordenó a ANSeS recalcular el monto del haber inicial y la movilidad de la jubilación conforme a las pautas dadas en los considerandos.

2) Que el organismo previsional se agravió de la pauta ordenada por el juez de grado para la redeterminación del haber inicial según el índice ISBIC

aplicando el precedente “Elliff”, toda vez que a su entender en dicho fallo no se dispuso un índice determinado para la actualización de las remuneraciones, sino que debían ser actualizadas sin límite temporal.

Instó por la aplicación del índice RIPTE previsto en la Resolución de ANSeS 56/2018 para actualizar las remuneraciones en el período que va desde el 01 de abril de 1995 al 30 de junio de 2008, al que calificó de justo y equitativo por tratarse de un índice general que refleja los ingresos de los activos de todos los sectores, por ser objetivo, al no encontrarse distorsionado por variaciones normativas, metodológicas, o administrativas, ya que no se Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

elabora en base a una encuesta, sino que refleja con exactitud el incremento de las remuneraciones del total de los trabajadores afiliados al S.I.P.A. Así

también, por ser el elegido por la CSJN para reajustar los haberes por movilidad entre los años 2002 y 2006 en la causa “B.; siendo su aplicación coherente con los antecedentes del máximo Tribunal y respetar el principio de igualdad.

3) Corrido el pertinente traslado, la parte actora no contestó por lo que se tuvo por decaído el derecho dejado de usar y se pusieron los autos a resolver.

4) Que, conforme surge de la documental acompañada en autos, el Sr.

N.M. obtuvo su retiro transitorio por invalidez al amparo de la ley 24.241 con fecha inicial de pago en 1/12/2011, el que luego fue transformado en un retiro definitivo por invalidez a partir del 22/5/2015.

5) Ceñidos al análisis de los agravios...

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