Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Julio de 2017, expediente CIV 024963/2004/CA003 - CA004

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 24.963/2004/CA3 AUTOS: “M.M., E.A. y otros s/ sucesión ab-

intestato”

J. 19 Buenos Aires, de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 2021 se alzan los herederos a fs. 2027, fs. 2029/2030, fs. 2031/2032 cuyo traslado fue contestado por el ex administrador de la sucesión a fs. 2034 y fs.2035.

    Apelan los honorarios fijados a favor del administrador por excesivos y por exiguos.

  2. A los fines de regular honorarios al administrador designado en el proceso sucesorio, corresponde en principio aplicar las pautas del art. 7°, parte primera del arancel sobre el monto de las utilidades realizadas durante su gestión, ese criterio es flexible pues frente a circunstancias especiales la regulación puede apartarse total o parcialmente de esa regla y tener en cuenta, además las pautas del art.

    6°, el valor del caudal administrado, la entidad de los ingresos y el lapso de actuación del administrador (CNCiv., S.G. , del 12-11-02, “Q., H. S.

    s/ sucesión testamentaria”).

    Asimismo, cabe señalar que el valor del acervo hereditario sólo debe considerarse como un índice orientador, criterio sustentado en el articulo 15 de la ley 21.839 (conf. CNC

  3. Sala A en H 88.356 del 14/5/91;íd H 181.051 del 19/10/95).

    En la especie, se desprende que –si bien los herederos arribaron a un acuerdo respecto de los bienes del acervo (v. fs. 218)- la designación del administrador obedeció a la imposibilidad de los herederos de administrar los bienes integrantes del acervo hereditario, las desinteligencias entre ellos fueron constantes. Así lo han manifestado en distintas oportunidades, tal como surge de las constancias de autos y las reiteradas audiencias celebradas entre los herederos (v. fs.907, fs. 883, fs. 999, fs. 1011 y fs. 1006).

    Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 19/07/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #15006585#183467268#20170710094448989 Asimismo, el ex administrador designado a fs. 1696, quién aceptó el cargo a fs. 1697, efectuando un reconocimiento de los bienes ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y expresó que quedan por reconocer los bienes ubicados en extraña jurisdicción, intimando a los herederos a depositar en autos las llaves correspondientes a los inmuebles de la Capital Federal –a excepción de aquellos que se encuentren ocupados- (fs. 1787)...

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