Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Octubre de 2017, expediente CNT 052343/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92078 CAUSA NRO.

52.343/2014 AUTOS: “MARTÍNEZ MOLINA, JULIO CÉSAR C/ TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A. S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 7 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de OCTUBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- El Sr. Juez “a quo”, a fojas 245/vta., rechazó en su totalidad la demanda orientada al cobro de indemnización por despido injustificado. Tal decisión es apelada por la parte actora, a tenor del memorial de fojas 248/252, que mereció oportuna réplica de su contraria a fojas 254/259. Por su parte, el Sr. perito contador cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (ver fs.247).

II)- El actor afirma que ingresó a trabajar el 1º de septiembre de 1982 a las órdenes de Transportes Lope de Vega SA, como conductor de transporte público de pasajeros -línea 91-, en una jornada de lunes a viernes de 9:40 a 18:05 horas y sábados y domingos de 11 a 20:30 horas y con una remuneración mensual que era de $ 16.000.-, comprensiva de $ 13.500.-

mediante depósito bancario y la suma de $ 2.500.- en forma clandestina, hasta el 27 de mayo de 2014, fecha en la cual se consideró injuriado y despedido.

La firma demandada refiere que el trabajador se ausentó del lugar de tareas habituales en forma injustificada y luego de negociar su desvinculación insatisfactoriamente, recibió misiva del accionante donde se aducía una negativa de tareas e incorrecto registro de la relación laboral. Frente a ello, la empresa intimó para que se presente a trabajar, bajo apercibimiento de adoptar las medidas disciplinarias correspondientes. Da cuenta que, pese a esta respuesta, el reclamante insistió en la negativa de tareas en sucesivas oportunidades y asimismo, ante la falta de pago de los rubros salariales adeudados, se consideró despedido.

III)- En primer lugar, resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por el accionante no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (artículo 116 Ley 18.345) en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. Creo necesario memorar que, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #24135846#189667368#20171002114743267 Poder Judicial de la Nación incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (artículo 116 Ley 18.345). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de Primera Instancia que sean cuestionadas (conf. arts. 271 y 277 CPCC). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse la crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf...

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