Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 044500/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69614 SALA VI Expediente Nro.: CNT 44500/2015 (Juzg. N° 66)

AUTOS: “M.M.I. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de abril de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia obrante a fs. 159/163 ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 166/168vta, cuya réplica luce a fs. 170/175vta.

Asimismo, la accionada apela por elevados los honorarios regulados a la parte actora y perito médico, y solicita la aplicación de la Ley 24432 (ver fs. 167vta/168 – tercer agravio-).

Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27205322#169465973#20170427092920653 Por su parte, el letrado apoderado de la parte actora, por derecho propio, cuestiona los emolumentos regulados a su favor por considerarlos bajos (ver fs. 165).

El Señor Magistrado de grado consideró que, en virtud del accidente in itinere acaecido el 4/5/2015, M.I.M. padece una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 22% de la t.o., lo que originó su derecho a percibir las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557. Estimó la tarifa indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a), en la suma total de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco con Cuarenta y Ocho Centavos ($486.445,48), debiéndose aplicar desde el mes de mayo de 2015 y hasta su efectiva cancelación, la tasa de interés fijada mediante Acta CNAT nro. 2601 de fecha 21/05/2014 y Acta CNAT nro. 2630 de fecha 27/04/20216 (36%

anual). Impuso las costas a cargo de la parte demandada vencida y reguló honorarios.

En cuanto al primer agravio opuesto a fs. 166/167, la parte demandada cuestiona la fecha desde que se aplican los intereses. Sostiene que la mora debe establecerse desde la determinación de la sentencia, desde la incapacidad de la trabajadora a través de la pericia médica cuando esta quedó

firme, o, en el peor de los casos, transcurridos treinta días desde el alta médica, pero nunca desde la fecha del accidente.

Finalmente, invoca las Resoluciones 104/98 y 414/99...

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