Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FPA 018859/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 18859/2018/CA1 raná, 02 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “MARTINEZ, M.M. CONTRA ANSES SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA 18859/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 53/55 vta., contra la sentencia de fs. 47/52 vta., que hace lugar a la demanda entablada y revoca las resoluciones RLI-AK 00031/18 y RLI-

AK 00032/18, dictadas en los exptes adm. N° 024-27-

20189523-0-330-000001 y N° 024-27-20189523-0-007-000002, respectivamente, y ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social, liquide en el plazo de treinta (30)

días, los sendos beneficios de pensión por fallecimiento a la actora M.M.M., con pago de los haberes retroactivos a la fecha de deceso de la S.. C.M.R. y con más intereses a tasa pasiva promedio. Hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, impone las costas a la parte demandada y regula honorarios.-

El recurso se concede a fs. 57 y vta., se contestan agravios a fs. 60/61 y se ponen estos actuados a resolver a fs. 64 y vta..-

II-

  1. La demandada se agravia del fallo dictado, entendiendo que el mismo resulta infundado, por no haberse encontrado la actora incapacitada para prestar servicios laborales a la fecha del deceso de la causante. Impugna la consideración de encontrarse a cargo de los progenitores o Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #32569382#242983699#20190902132526459 la escasez de recursos, detallando su percepción de un beneficio de pensión no contributiva desde 08/2009. Destaca que resulta falso que los progenitores percibieran asignación por hija con discapacidad, impugna la imposición de costas a su cargo, con cita de fallos y mantiene la reserva del caso federal.-

  2. Por su parte, la actora entiende que no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado, contestando los agravios y solicitando se rechacen los mismos y se confirme el fallo dictado, con costas.-

    III- Que, la actora, ocurre a la jurisdicción y promueve acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y solicita que –en su carácter de hija mayor discapacitada- se revoque la resolución dictada y se otorguen los beneficios de inclusión y pensión derivados del fallecimiento de sus progenitores que fueran denegados, con más los haberes devengados con más sus intereses.-

    El magistrado a-quo hizo lugar a la demanda entablada y contra dicha decisión se alza la apelante.-

    IV-

  3. Que en forma liminar corresponde señalar que este Tribunal considera que la demandada recurrente ha satisfecho suficientemente las exigencias del art. 265 del CPCCN, por lo que se rechazan los argumentos de la contraria al respecto. Sin perjuicio de ello, vale remarcar que sólo serán abordadas aquellas cuestiones que resulten conducentes para la solución del litigio.-

  4. Conforme a los agravios formulados por la parte demandada, es dable observar que no se encuentra controvertido en la causa la condición de hija de los Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S...

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