Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FPA 000095/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 95/2019/CA1 raná, 07 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARTINEZ, M.A. –EN REP. DE SU HERMANA LILIANA B.- C/PAMI S/AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 95/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná, y; CONSIDERANDO: I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 64/66, contra la resolución de fs. 53/60, y su aclaratoria de fs. 68 y vta., que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la accionada –PAMI– que brinde la cobertura solicitada. Impuso las costas a la parte demandada vencida, reguló honorarios al patrocinante de la actora; difirió los de los letrados de la demandada y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 69, y quedan los autos en estado de resolver a fs. 74 vta. II- Que, el presente amparo fue promovido por el Sr.

M.Á.M., en representación de su hermana, Sra. L.B.M., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSPJP PAMI– a fin de que se otorgue la cobertura total de la prestación de cuidador domiciliario, por ocho (8) horas diarias, de lunes a sábados, en razón de padecer hipoacusia, enfermedad de Parkinson, displasia congénita de cadera, de conformidad con lo prescripto por su médico tratante, Dr. V.H.V..

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33084792#233317806#20190507122028724 III- Que, al PAMI le agravia la condena a cubrir el 100% del costo de la prestación, ordenando abonar directamente las sumas que se facturen cualquiera sea su monto.

Entiende que, a contrario de lo sostenido por el a quo, en el caso corresponde aplicar la Resolución Nº 1/2018 del Ministerio de Trabajo y la Ley 26884 de Personal de Casas Particulares. Afirma que en ningún momento se negó a brindar a la afiliada las prestaciones que fueran requeridas por esta y refiere a las normas que regulan el organismo.

Finalmente, apela los honorarios regulados al letrado de la actora por considerarlos altos. Mantiene la reserva del caso federal. IV-

  1. Que no se encuentra discutido en autos el cuadro médico que presenta la Sra. L.B.M.. Asimismo, la documental acompañada da cuenta de las recomendaciones médicas de asistencia domiciliaria (cfr. fs. 6/8). Por otra parte, se...

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