Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Abril de 2018, expediente FCT 013002818/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 13002818/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau y R., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara

Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado:

M., Melchora c/ Administración Nacional de la Seguridad s/ Acción Mere Declarativa

de Inconstitucionalidad

, Expte. N° 13002818/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal

Nº1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente, D..

R., M. de Andreau y S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación a) a fs. 20/27 y vta., contra la

    resolución en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenándose a la parte demandada

    que acuerde y liquide el beneficio previsional a la parte actora sin exigir requisitos no

    previstos en la normativa vigente y le abone los haberes previsionales con más los

    retroactivos correspondientes; y b) a fs. 55/58 y vta., para impugnar el fallo que declaró la

    inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el derecho de la

    actora a obtener el beneficio de pensión directa, hizo lugar a la acción promovida y por lo

    tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la resolución declarada inconstitucional y en su

    lugar dicte una nueva resolución respetando los lineamientos establecidos, siendo la única

    condición que el SICAM se liquide sin aplicar los arts. 3 de la Ley 24476 ni el art. 1º de la

    Ley 25321 y de forma inmediata conceda y liquide el beneficio de pensión directa, con más

    los retroactivos desde 1 año hacia atrás de la fecha de generación del SICAM, impuso las

    costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. La recurrente solicita se deje sin efecto la sentencia, como así también la acción

    impetrada y la medida cautelar dispuesta. Se agravia al considerar que resulta inadmisible la

    vía de la acción autónoma declarativa tanto de certeza de derecho como de

    inconstitucionalidad, por ser una medida de excepción prevista en el artículo 322 y siguientes

    del CPCCN, que para ser receptada debe existir un estado de...

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