Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Abril de 2018, expediente FCT 013002818/2011/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 13002818/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho,
estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau y R., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara
Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado:
M., Melchora c/ Administración Nacional de la Seguridad s/ Acción Mere Declarativa
de Inconstitucionalidad
, Expte. N° 13002818/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal
Nº1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente, D..
R., M. de Andreau y S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación a) a fs. 20/27 y vta., contra la
resolución en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenándose a la parte demandada
que acuerde y liquide el beneficio previsional a la parte actora sin exigir requisitos no
previstos en la normativa vigente y le abone los haberes previsionales con más los
retroactivos correspondientes; y b) a fs. 55/58 y vta., para impugnar el fallo que declaró la
inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el derecho de la
actora a obtener el beneficio de pensión directa, hizo lugar a la acción promovida y por lo
tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la resolución declarada inconstitucional y en su
lugar dicte una nueva resolución respetando los lineamientos establecidos, siendo la única
condición que el SICAM se liquide sin aplicar los arts. 3 de la Ley 24476 ni el art. 1º de la
Ley 25321 y de forma inmediata conceda y liquide el beneficio de pensión directa, con más
los retroactivos desde 1 año hacia atrás de la fecha de generación del SICAM, impuso las
costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
La recurrente solicita se deje sin efecto la sentencia, como así también la acción
impetrada y la medida cautelar dispuesta. Se agravia al considerar que resulta inadmisible la
vía de la acción autónoma declarativa tanto de certeza de derecho como de
inconstitucionalidad, por ser una medida de excepción prevista en el artículo 322 y siguientes
del CPCCN, que para ser receptada debe existir un estado de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba