Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Agosto de 2021, expediente CNT 060644/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 60.644/2014

AUTOS: “MARTÍNZ, M.I. c/ TRIBECA GROUP SA Y OTRO s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. R.C.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fecha 21/9/2020, que receptó en lo principal la acción instaurada por la señora M., se alza Telecom Argentina SA, quien se fusionara con Cablevisión SA y, así, absorbiera a N. Communications Argentina SRL, y también la parte actora.

No se discute en el sub lite que la señora M. se desempeñó a las órdenes de Tribeca Group SA, como vendedora de aparatos de telefonía celular y accesorios de la compañía N. Communications Argentina SRL, entre el 15/9/2012 y el 12/3/2014, cuando fue despedida en los siguientes términos: “Nos dirigimos a usted, a fin de comunicarle que, el pasado 19/2/2014, N. Communications Argentina SRL ha procedido- de manera intempestiva, ilegítima y arbitraria- a rescindir el contrato que nos uniera; fuente única d actividad de nuestra empresa Tribeca Group S.A.; franquiciada de aquella (…) dicha circunstancia, no imputable a Tribeca, reviste ya carácter definitivo y de suma gravedad, dado el carácter exclusivo del vínculo con N..

Así pues, siendo que las razones indicadas implican la falta total de trabajo e impiden el funcionamiento de la empresa; nos vemos obligados al cierre de la misma. En consecuencia, por tales motivos y en virtud de lo establecido por el artículo 247 y concordantes de la LCT, le comunicamos que damos por concluido el contrato que nos uniera”.

La magistrada a quo declaró injustificado el despido Fecha de firma: 02/08/2021 basado en la causal “fuerza mayor o (…) falta o disminución de trabajo”, y por eso Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

condenó a Tribeca Group SA a abonar las indemnizaciones previstas en los artículos 232,

233 y 245 de la ley 20.744 y la sanción del artículo 2 de la ley 25.323. Receptó, también,

la pretensión de pago del salario de febrero de 2014 y del proporcional de las vacaciones de ese año. En la anterior instancia, además, se condenó a N. Communications Argentina SRL –hoy Telecom Argentina SA- en forma solidaria con sustento en las previsiones del artículo 30 de la ley 20.744.

Se queja la empresa de telecomunicaciones por haber sido condenada en base al referido artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. A.,

además, el progreso de la reparación por antigüedad, de la multa del artículo 2 de la ley 25.323, y la cuantía de la tasa de interés. La crítica, sin embargo, fue...

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