Sentencia de Sala II, 17 de Septiembre de 2009, expediente 27.384

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 27.384 “MARTINEZ

MEDINA, Wilfen R. s/sobreseimiento”.

J.3 -S.. 5 - expte. 13.443/05

Reg. n° 30.380

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2009.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal para resolver en torno al recurso de apelación interpuesto por la querella ejercida por el Dr. R.E.G.O., patrocinado por los Dres. F.B. y H.M.G.F., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 194/8 de esta causa mediante la cual decretó el sobreseimiento de W.R.M.M. en orden a los hechos por los que fue denunciado.

II- La génesis de este proceso es la presentación efectuada a fs.

5/17 por parte de G.O., a efectos de que se investigue la conducta desplegada por M.M. en diferentes procesos penales en los cuales se habría pronunciado con falsedad al sindicarlo como responsable de la comisión de diversos ilícitos durante su desempeño en la función pública.

A partir de las incompetencias parciales dispuestas por el instructor a fs. 90/2, la pesquisa quedó circunscripta a establecer si mintió al prestar declaración testimonial ante la fiscalía n° 5 de este fuero, ocasión en la cual formuló denuncia penal por el posible delito de malversación de caudales públicos en que habría incurrido el ex Ministro de Justicia al haber dispuesto de fondos reservados asignados a la entonces Secretaría de Inteligencia del Estado para abonar la deuda generada en la refacción de la sede del Partido Justicialista ubicada en la calle A. al 700 de esta ciudad.

Con ello se inició la causa n° 11.484/04 que tramitó ante el Juzgado n° 10, en la cual el instructor –compartiendo el criterio propiciado por el representante del Ministerio Público Fiscal-, resolvió desestimar la denuncia por inexistencia de delito, en el entendimiento de que la vaguedad de los dichos, en los que no se aludía a circunstancia alguna de tiempo, modo y lugar, impedían dar base legítima a una investigación.

Tomando en consideración lo acontecido en el citado proceso, el Sr. Juez de grado dictó el sobreseimiento de M.M., decisión que motivó la interposición de la vía recursiva que sustenta la presente intervención.

III- El análisis de las presentes actuaciones lleva al Tribunal a disentir con la solución a la cual se arribó en el auto atacado.

Como primera medida, cabe señalar que asiste razón al instructor en cuanto señala que, en las condiciones verificadas, los hechos cuya investigación se pretendiera no...

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