Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 30 de Marzo de 2016, expediente CIV 011095/2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos a fin de pronunciarse en los autos “M., M.J. c/Miranda, O.C. s/daños y perjuicios”, expediente n°11.095/2011, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 373/383 rechazó la demanda en todas sus partes, con costas al actor, quien apeló el pronunciamiento. Sus agravios obran a fs. 424/426, los que fueron replicados a fs. 430/431. También apeló la demandada en procura que se declare temeraria y maliciosa la conducta de M.. Las quejas glosadas a fs. 419/429, fueron respondidas a fs. 428.

    El marco conceptual sobre cuya base cuadra examinar la responsabilidad profesional en general y, en particular, la de los abogados, ha sido expuesta en detalle en la fundada sentencia recurrida, de modo que reiterarlo aquí sólo serviría para extender inútilmente este pronunciamiento. Cabe analizar entonces si, a la luz de esas pautas, la conducta del demandado O.C.M. ha sido culposa, esto es, si ha obrado con imprudencia, impericia o manifiesta desidia en el ejercicio del cometido profesional que le fue encomendado. La a quo entendió que no habían sido acreditados el factor de atribución ni la relación causal entre el resultado del juicio y la conducta del letrado, para lo cual citó textualmente distintas resoluciones judiciales que dejaron en claro que no fue la estrategia profesional -o su falta o desacierto- la que determinó el rechazo de los planteos formulados en su momento por el actor.

    Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13791349#149341087#20160328112014849 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Para ello, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. Por tanto, no es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni a argumentos previos o bien a realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada (conf. A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal…", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 939). La falta de las referidas exigencias, traen como consecuencia la falta de apertura de la segunda instancia y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art. 266 del Código Procesal).

    En la especie, el actor insiste sobre los argumentos expuestos en el escrito de postulación y realiza objeciones genéricas que no alcanzan a cubrir los recaudos antedichos. En tales condiciones, a mi juicio, la apelación debería ser declarada desierta.

    De todos modos, para extremar el ejercicio del derecho de defensa, analizaré los pretendidos agravios para dar satisfacción a las quejas de la emplazada perdidosa.

  2. S.M. que su ex letrado no canalizó adecuadamente el ataque contra el testamento ológrafo cuya firma considera falsa, y que esa falla -precisamente- le hizo perder el inmueble que había adquirido de A.D. por el contrato oneroso Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13791349#149341087#20160328112014849 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M de renta vitalicia. Olvida que tanto la resolución de primera instancia (fs. 97/9 como la de esta Sala, dictadas en los autos “M., M.J. c/B., C. s/ nulidad de acto jurídico”

    (fs.134/136, expte.13.567/2011) le negaron legitimación para cuestionar la validez del testamento, sin que se advierta alguna otra alternativa que impida sortear esa falencia. Es verdad que frente al planteo de nulidad formulado, en dos oportunidades se indicó al demandante encauzar la cuestión por la vía y forma pertinente (fs. 200 del expediente n° 4285/05 y fs. 68 del juicio sucesorio de D.. Pero dicha remisión de ningún modo importó emitir pronunciamiento favorable sobre la legitimación y menos aún sobre el éxito del pedido.

    Y aun cuando en los agravios se sostiene que el demandado pudo intentar en forma autónoma la redargución de falsedad del referido testamento, lo cierto es que éste ha sido el argumento base de la acción intentada en el expediente Nº 13.567/11 que -reitero- fue desestimada en ambas instancias por falta de legitimación. De todos...

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