Expediente nº 12148/45 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 12148/15 "M., M.A. s/ art. 73 y 74, Código Contravencional s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El titular de la Fiscalía de Cámara Norte interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 348/359) contra la decisión de la Sala II (fs. 338/343 y 346/347) que confirmó la decisión de primera instancia, en cuanto había suspendido el juicio a prueba respecto del Sr. M. por el término de un año, a pesar de la oposición del Ministerio Público Fiscal.

  1. En su recurso de inconstitucionalidad -concedido parcialmente por el tribunal a quo- el Fiscal de Cámara sostuvo que la decisión de la Sala afectaba los principios de legalidad, acusatorio y de imparcialidad, la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal, a la vez que efectuaba una interpretación errónea del artículo 45 del Código Contravencional, y contraria a los criterios jurisprudenciales delineados por el Tribunal en numerosos precedentes.

  2. Al tomar intervención en autos, el F. General consideró que correspondía hacer lugar al recurso y dejar sin efecto el pronunciamiento atacado (fs. 272/276).

    Fundamentos

    Los jueces J.O.C., A.M.C. y L.F.L. dijeron:

  3. La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos B.V., V. s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'", expte. nº 9876/13, resolución del 20/11/2013.

    En consecuencia, cada uno de los jueces remite, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado (puntos 2 y 3 del dispositivo), del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento.

  4. Además, la sentencia recurrida se exhibe desprovista de apoyatura en nuevos argumentos que pretendan justificar el deliberado apartamiento por parte de la Cámara de la constante jurisprudencia del Tribunal sobre la materia discutida en el caso (cf. "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'J., J.A. s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'", expte. nº 7238/10, resolución del 30/11/2010), razón por la cual es infundada (cf. el...

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