Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Diciembre de 2016, expediente CNT 045709/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109911 EXPEDIENTE NRO.: 45709/2013 AUTOS: M.M.R. c/ IMAGINARIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 286/289.

Se queja la recurrente en primer lugar por cuanto el Judicante de la instancia anterior rechazó la indemnización pretendida con fundamento en el art. 80 de la L.C.T. en el entendimiento de que el accionante no había intimado a la entrega de los instrumentos previstos en la norma, en el plazo dispuesto en el art. 3 del decreto 146/01.

Refiere la quejosa que aun cuando corresponda considerar válido el requerimiento efectuado en la comunicación del despido, debe evaluarse que incluyó además el reclamo tendiente a obtener los certificados de trabajo en la instancia administrativa ante el SECLO, circunstancia que cabe entender razonablemente constitutiva –a su criterio- de la interpelación que prevé la norma en cuestión.

Al respecto cabe destacar que más allá de las manifestaciones vertidas por la apelante, la prueba instrumental acompañada por la demandada acredita el cumplimiento del requisito previsto en el art. 3 del decreto 146/01, en tanto obra en la causa telegrama cursado por el accionante, con fecha 27/8/12 (es decir, vencidos los 30 días de extinguido el vínculo), en el que intimaba a la demandada, en los términos del art.

80 de la L.C.T., a entregar los certificados de trabajo (ver sobre de prueba reservado 5066).

A mayor abundamiento, aun considerando el desconocimiento que de la documental acompañada por la empleadora efectuó el actor, cabe destacar que los Dres. P. y Maza han entendido que el reclamo efectuado ante el SECLO en el que se incluyó la pretensión de entrega del certificado previsto en el art. 80 de la L.C.T. debe entenderse razonablemente constitutivo del requerimiento que prevé la norma citada (esta Sala in re: “R., D.H. c/C., C.M. y otro s/ despido”, Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20024793#168403475#20161223101223088 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Expte. 11.343/05, S.D. Nº 94717 del 8/2/07), por lo que razones de economía y celeridad procesal me llevan a adherir a dicha postura.

En dicho entendimiento, teniendo en cuenta que entre los conceptos reclamados ante el SECLO figuran los “certificados art. 80 LCT” (ver acta obrante a fs. 3), considero cumplido el requisito en cuestión.

De tal modo, corresponde revocar este aspecto de la sentencia recurrida y hacer lugar a la multa que emana del art. 80 de la L.C.T. la que, de conformidad a la remuneración tenida en cuenta por el Judicante de grado ($ 1.729,23), que no fue objeto de agravio ante esta alzada, ascenderá a la suma de $ 5.187,69.

Lo así resuelto me lleva a elevar el monto de condena a la suma de $

6.504,28 que deberá ser abonado por la demandada en el plazo fijado en la sentencia de grado.

Se agravia asimismo el actor por cuanto considera que la tasa dispuesta en el Acta 2630 de la CNAT –fijada por el Judicante de la anterior instancia-

resulta insuficiente para cubrir la depreciación monetaria habida desde su dictado, mas adelanto que dicha queja habrá de...

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