Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 049627/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 49627/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50172 CAUSA Nº 49.627 /2014 SALA VII -JUZGADO Nº 51 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “MARTINEZ MATIAS NAHUEL c/

ASOCIART ART. S.A. s/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor M.N.M. e inicia demanda contra ASOCIART ART. S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Detalla que ingresó a trabajar bajo dependencia de la empresa LOS COBOS SRL, el 9/12/2013, realizando tareas de telefonista.

    Relata que el 5 de enero de 2014, mientras se dirigía en moto hacia su lugar de trabajo por el camino habitual fue envestido por un colectivo, ocasionándole politraumatismo que afectaron su codo y muñeca derecha y un “TEC grave”.

    Afirma que a causa de dicho accidente padece una incapacidad del 45% de la t.o.. (35% de incapacidad física y 10% de incapacidad psíquica).

    Pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Plantea la inconstitucionalidad de varios arts. de la ley citada y practica liquidación.

    A fs. 35/51, contesta demanda la accionada ASOCIART ART S.A.

    Niega todos y cada uno de los hechos invocados, salvo los expresamente reconocidos.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 138/140, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.

    Los recursos a tratar llegan interpuestos por la parte actora quien además del fondo cuestionan los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes por estimarlos elevados (fs.141/142vta.) y los propios por entenderlos reducidos; y por la demandada ASOCIART SA. ART. (fs. 143/147), mereciendo réplica de la contraria a fs. 149/150vta.

  2. RECURSO DE LA PARTE ACTORA.

    La accionante se agravia por la forma en que el sentenciante ha aplicado el índice RIPTE.

    Sin perjuicio de dejar a salvo la opinión que vengo sosteniendo en precedentes sometidos a mi consideración respecto de la forma en que Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24104160#166684395#20161206101822594 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 49627/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII corresponde practicar el ajuste por índice Ripte que prevé la ley 26.773 y el exceso reglamentario que constituyeron las disposiciones contenidas en el art. 17 del Dto. 472/14 (ver esta S. en “R.E.H. c/ Galeno ART SA s/

    Accidente- Ley Especial”, sent. 47.988 del 15-09-2015; “C.P.A. c/

    Consolidar Aseguradora de riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente-Ley Especial” , sent. 48.570 del 14-03-2016, entre muchos otros), por razones de economía procesal, y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, aplicaré al caso de autos la reciente doctrina de la Corte Suprema de...

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