Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Junio de 2016, expediente CNT 012266/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 12266/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78478 AUTOS: “MARTINEZ MATIAS CESAR C/ SANTA FE 3280 S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO” (JUZGADO Nº 30).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de JUNIO de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 382/86 vta., que rechazó la demanda en todas sus partes, recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

392/96 y de la accionada a fs. 390 por considerar elevados los estipendios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador. La demandada contesta agravios a fs. 298-I/304-I.

II) El quejoso cuestiona lo afirmado en la sede anterior en relación a que no existirían en autos indicios suficientes en torno a- un desempeño como activista, referente o representante sindical del actor, ello conforme a los testimonios aportados por el propio accionante, quienes en realidad refirieron que fue una inquietud personal de M. pero sin una actividad concreta de carácter colectivo, resultando además que aquél se hallaba en un período de incapacidad laboral temporaria.

Señala el quejoso que dicha conclusión no se corresponde con el concepto de libertad sindical y el derecho a sindicalizarse y con la doctrina de los fallos de la CSJN in re “A. c/ Cencosud” y “R. c/ Estado Nacional”, “ATE I y II” y afirma que el hecho quedó probado con el dictamen del INADI que obra en autos a fs.

366/76 así como lo que surge de los testimonios de S.G. y de S.A., por lo que considera que existió discriminación gremial en los términos del art. 1 de la Ley 23.592 y que corresponde ordenar la reinstalación del actor.

Coincido con la juzgadora de grado en cuanto a que cuando se afirma que la causa del despido obedeció a una motivación antisindical, es justamente el trabajador supuestamente afectado quien debe aportar la mayor cantidad de elementos probatorios o indicios posibles para demostrar afectación al derecho derivado de la libertad sindical, sin que resulte suficiente a tal fin una simple manifestación o alegación del trabajador en tal sentido (conf. doctrina del más Alto Tribunal in re: “P., L. c/ CPACF s/amparo” del 15/11/2011).

Y si bien el Sr. M., con antelación a la fecha en que se le comunicó su despido (17/02/14) con fecha 28/01/2014 – cuando estaba aún de licencia Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.L.CRAIG, JUEZ DE CAMARA #20538240#156682567#20160629112325778 por un accidente sufrido el 17/02/13 que le originó una incapacidad laboral temporaria, obteniendo finalmente el alta médica sin incapacidad el 12/02/14, pero sin que se hubiese presentado a retomar sus tareas habituales – procedió a notificarle a su empleadora mediante telegrama en los términos de los arts. 49 y conc. de la ley 23.551, su decisión de ejercer el derecho a sindicalizarse conjuntamente con sus compañeros de trabajo de conformidad con el art. 4 incs. b.c.d.e y conc. de la Ley de Asociaciones Sindicales y a tal fin celebrar la elección de delegado con el objeto de instrumentar los reclamos de sus compañeros de labor.

La accionada procedió a su vez por vía cartular a rechazar los términos de aquélla por equivocado, inoficioso y malicioso, indicándole que en todo caso y con carácter previo para poder ejercer la representación del resto de los trabajadores de la empresa debía remitirse al procedimiento reglado por la ley 23.551 y normas concordantes. Le señalan que intentar representar a terceros -a los que ni siquiera identifica - resulta inoficioso y abstracto. La respuesta del trabajador ante ello, con fecha 13/02/14 fue en sentido que la representación que intentaba llevar a cabo es respecto al colectivo de los trabajadores, y que por ello no tiene que identificar a cada uno de ellos.

Así planteados los hechos, correspondía pues al trabajador acreditar su actividad sindical y que a su vez dicho accionar fue el causante de su despido; y a la demandada probar que el distracto del Sr. M. obedeció simplemente a una “reorganización empresarial”. El accionante, desde el 13/11/13, fecha en que sufrió un accidente y hasta el 12/02/14, en que le fue otorgada el alta médica, no estuvo prestando servicios por hallarse con una incapacidad laboral temporaria, por lo que como bien lo afirma la Sra. juzgadora de grado, no estuvo en contacto con el resto de sus compañeros de trabajo a los que pretendía representar ni tampoco fue postulado como candidato a tales efectos por parte del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias, extremo éste reconocido por el propio M. y que fue confirmado por la prueba oficiaria a dicha entidad sindical. En este contexto, a fs. 147/58 el gremio informó que no se dispuso la celebración de elecciones sindicales para el personal de Santa Fe 3280 S.A. pues no se presentó postulante para dicho cargo para el período junio 2012 a febrero 2014; que M.C.M. con DNI 27.555.243 no se encontraba afiliado al gremio y que jamás se presentó como postulante a cubrir el cargo de delegado sindical en la demandada, y que no habiendo postulación no se le cursó notificación a la accionada ni se convocó a elecciones en dicha empresa.

La prueba testimonial aportada por el demandante, no resulta tampoco favorable a su tesis, pues los tres deponentes que trajo no resultan suficientemente convincentes ni circunstancian debidamente la supuesta actividad sindical de M. en la demandada. Así lo afirmo, pues la testigo L.L. (fs. 286/87) sostuvo haber Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.L.CRAIG, JUEZ DE CAMARA #20538240#156682567#20160629112325778 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V sido compañera de trabajo del actor en la demandada y que si bien ella se fue de la empresa en octubre de 2013, refirió “tener entendido” que aquél se había postulado para ser delegado que estaba tratando de serlo pero “que no lo sabe”, que hablaba con todos para organizarse ante los maltratos que había, que recurrieron al sindicato de pastas alimenticias, que fueron varios compañeros, Victoria, M. (el actor) y no recuerda quien más, que ello lo sabe porque se lo “contó” esa chica (sic). Relató que hasta la fecha en que la dicente estuvo no hubo elecciones en el sindicato, pues el sindicato no les dio ninguna respuesta y quedó todo en la nada (el encomillado me pertenece).

O., que la deponente lo que refiere no es por conocimiento propio sino por comentarios de terceros y hace referencia a una circunstancia que fue expresamente desconocida o negada por el Sindicato aludido, esto es que el actor hubiese concurrido en alguna oportunidad a la entidad gremial a formular reclamo alguno o incluso a postularse como delegado.

Otro de los testimonios, fue el de J.M. (fs. 290), quien sostuvo haberse desempeñado para la demandada como jefe de cocina y que el actor le había dicho que se iba a postular como delegado ante las irregularidades que había en la empresa como no tener horario de almuerzo, ajuste salarial, etc. Seguidamente refiere que “no sabe si el actor fue a postularse al sindicato”, pero que el dicente sí fue y no obtuvo respuesta. Señala el deponente que laboró hasta octubre o noviembre de 2013.

Este testigo tampoco resulta probatorio del carácter de delegado o activista sindical del actor, pues refiere saber que aquél se iba a postular como tal por dichos del propio M., siendo además que se retiró de la demandada con antelación al distracto del actor.

Finalmente, el actor aportó el testimonio de S.G. (fs. 309), quien sostuvo haber sido compañero de trabajo de M., y que laboró para la demandada hasta octubre de 2013 pero que no sabe si realizaba alguna actividad sindical, pero estaba en eso, que se juntaban en grupo para hacer una especie de gremio y que eso lo sabe porque se lo comunicó en alguna oportunidad, que el dicente nunca concurrió a esas reuniones y que se terminó yendo de la demandada con anterioridad a que el actor tuviese un accidente y que dicha circunstancia se la contó la señora del actor. Refiere que nunca reclamaron a la patronal, que solo se hablaba entre compañeros.

Que el malestar era por el trato dispensado a los compañeros extranjeros por parte del Sr.

T., en especial a los de nacionalidad paraguaya.

Tampoco este testimonio permite tener por probadas las circunstancias alegadas por el actor en cuanto a una supuesta actividad sindical, pues lo que refiere también resulta derivado por comentarios el propio accionante, el dicente nunca estuvo presente en supuestas reuniones del actor con otros compañeros de labor y además Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.L.CRAIG, JUEZ DE CAMARA #20538240#156682567#20160629112325778 reconoce haberse retirado de la empresa con antelación bastante al distracto del actor, incluso antes que aquél hubiese sufrido el accidente de trabajo que lo tuvo alejado de sus tareas por licencia laboral temporaria.

Por su parte, la demandada produjo los testimonios de E.M. (fs. 288), M.H. (fs. 291); F. y P.A.S. (fs. 307 y fs. 310 respectivamente) y G.F. (fs. 311), todos empleados de la accionada y compañeros del actor quienes desconocieron que el actor intentara o directamente representara al personal de la empresa o al menos del sector donde él trabajaba.

La primera de aquéllos, sostuvo...

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