Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Diciembre de 2021
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 1015/21 |
Número de SAIJ | 21090593 |
Número de CUIJ | 21 - 513430 - 4 |
T. 313 PS. 449/452
Santa Fe, 7 de diciembre del año 2021.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.E.M. contra el acuerdo 605 del 4 de agosto de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores T., G.B. y M., en autos caratulados "MARTINEZ, M.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MARTINEZ, M.E. S/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO - HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE' - (CUIJ 21-06863204-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513430-4); y,
CONSIDERANDO:
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Por decisión 605 del 4 de agosto de 2020, el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores T., G.B. y M., resolvió confirmar la resolución de grado que -a su turno- había condenado a M.E.M. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado criminis causae y por ser cometido con el empledo de arma de fuego, y robo calificado cometido con el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real entre sí (arts. 80, incs. 7 y 41 bis y 166, inc. 2do., segundo párrafo en relación al 42 y 55 del Código Penal) (fs. 54/61v.).
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Contra dicha resolución, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 72/76).
Luego de un somero relato de los antecedentes del caso, ensaya sus agravios.
Postula, en primer lugar, que el fallo condenatorio se ha basado en prueba incorporada en forma válida, pero mal valorada.
Afirma que, si bien se ha utilizado el método de sana crítica racional, lo fue en forma "absolutamente errónea" al hacerle decir a los testigos lo que éstos "jamás dijeron".
Sostiene que la Alzada no explicó con suficiencia qué elementos habrían permitido acreditar con certeza el intento de robo y la conexión sin solución de continuidad con la huida de M. utilizando un arma de fuego. Entiende que el imputado brindó fundamentos bastantes para que el hecho pueda ser interpretado de otra manera.
Aduce que el Tribunal no se hizo cargo de la existencia de dos testigos que avalarían el relato del encartado. Así, se agravia de la valoración efectuada a las declaraciones de G. y C. en cuanto a un supuesto forcejeo con el justiciable que refuerza -a su criterio- la tesis sostenida por el mismo.
Insiste en que no habría prueba que demuestre que M. haya tenido intención de matar y lo haya hecho para huir del...
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