Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 45906/2013/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 45906/2013/CA1 (47772)

JUZGADO Nº: 58 SALA X

AUTOS: “MARTINEZ MARTIN DANIEL C/ HEYMANN GRACIELA

BEATRIZ S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de abril de 2019

El Dr. G.C. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 144/145 a mérito del memorial obrante a fs. 146/147, sin que mereciera réplica de la contraria.

II- La Sra. Juez de grado luego de analizar las pruebas producidas rechazo la acción interpuesta por el Sr. M. y contra tal decisión se alza la parte actora sosteniendo que contrariamente a lo fundamentado por la magistrada el testimonio del Sr.

  1. (compañero de trabajo del actor) da cuenta de la relación laboral que vinculara al recurrente con la demandada. Hace referencia a lo sostenido por la sentenciante respecto a que los dichos del deponente resultan vagos, imprecisos y débiles y lo llamado “razón de sus dichos”. Sostiene que la “calidad de testigo único” resulta atendible cuando es idóneo para crear la convicción del juez sobre la verdad de los hechos a que se refiere. Alega que no puede soslayarse la misiva emitida por la contraria con fecha 3/12/12, en donde se admite la relación laboral desconocida.

Fecha de firma: 24/04/2019

Alta en sistema: 17/05/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Cabe recordar que ante la pretensión de la parte actora, la demandada desconoció la relación laboral invocada por lo que el accionante debió acreditar la existencia del contrato de trabajo alegado en el inicio.

De acuerdo con ello, y analizado el planteo interpuesto ante esta alzada, el modo en que quedara trabada la litis y las constancias probatorias aportadas a la causa, llevan a rever la decisión de grado.

A fs. 115, declaró el testigo C. quien dijo que trabajó “en negro” para la demandada desde julio a diciembre del año 2010 y que conoce al actor por trabajar para la demandada y además estaba alquilando en el mismo lugar donde alquilaba el testigo. Relató que el lugar donde trabajaban se llama “centro de algarrobo” y que “el testigo lo llevó al actor y lo presentó a la demandada y quedó, que después estuvo el actor casi dos años trabajar ahí, que el actor sabe que estaba en la máquina cociendo sillones, que esto lo sabe porque lo vio el testigo y porque se lo contaba después el actor”.

Al respecto, cabe recordar al respecto que si bien la tradicional regla del derecho romano antiguo “testis unnus, testis nullus” ha sido superada por el moderno derecho procesal, el testimonio único, para poder ser la fuente de convicción que dé sustento exclusivo a una decisión judicial condenatoria dentro del sistema evaluación...

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