Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 8 de Junio de 2018

Presidente532/18
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

M.M.S. C/ DIAZ ANTONIO Y OTROS S/ USUCAPION

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

En la ciudad de Santa Fe, a los 8 días del mes de Junio del año dos mil dieciocho, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S.J.B., R.H.D.ónica y C.E.D., para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor de Ausentes (fs. 527) contra la sentencia pronunciada en fecha 14 de Agosto de 2017 (fs. 523/526vto.) por el señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: "M.M.S. C/ DIAZ ANTONIO Y OTROS S/ USUCAPION" (Expte. CUIJ 21-00956053-7), recurso concedido por la providencia de fecha 31 de Agosto de 2017 (fs. 532), que franquea válidamente la instancia de grado. Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta: primero B., segundo D. y tercero Dellamónica.

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿es justa la sentencia?

Segunda

¿qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez Barberio dice:

  1. - Que la sentencia de 14 de Agosto de 2017 resolvió hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta, declarando adquirido por prescripción por parte de M.S.M.ínez, en fecha 25.10.2014, el dominio del inmueble individualizado en autos, con costas a la actora.

    Para así decidirlo, el juez de grado tuvo en cuenta: que la accionante acompañó profusa prueba documental consistente en el pago de impuestos, tasas y servicios (...), que respecto a las tasas municipales, las constancias correspondientes a tasa general de inmuebles, contribución de mejoras y de agua corriente y cloacas, se extienden al menos desde el año 1995 al 2008 -próximo a la interposición de la demanda- (...), que en cuanto al pago del impuesto inmobiliario, las constancias que acompañó no logran demostrar la regularidad en su pago, sin perjuicio de que si bien con ellos acreditó solo esporádicamente el pago de dicho gravamen, las restantes pruebas analizadas en conjunto conducen a sostener la favorable acogida de la demanda (...), que junto a esos comprobantes, también acompañó los referentes al pago de servicios contratados con empresas de luz, cable y de teléfono brindados en el domicilio de calle O.G. 3501 de Santo Tomé y numerosa documental de comprobantes de gastos efectuados en el inmueble, tales como convenios de pago, presupuestos, facturas por compra de materiales, etc., que permiten inferir la realización de los actos materiales denunciados en la demanda (...), que de las pruebas testimoniales aportadas se desprenden relatos coincidentes en que en el inmueble vive la señora M.ínez desde una época que se ubica cronológicamente más allá del plazo legal para usucapir -esto es, 20 años- a quien -pese a no saberlo en forma certera- señalan como la propietaria a quien han visto realizar actos de mejoras y mantenimiento del inmueble (...), que se acompañaron fotografías que condicen con la descripción efectuada por el Oficial de Justicia en oportunidad de realizar la constatación sobre el inmueble, quien además informó que en el inmueble fue atendido por la accionante lo cual demuestra que ocupa el objeto de la litis al 13.04.2016, día en que fue efectuada, lo que tiene efectos decisivos a la hora de puntualizar la fecha en que se operó la adquisición del dominio; a su vez, también fortalece su invocada condición como dueño de la cosa el encargo de la realización del acta de mensura y del plano respectivo, no obstante aclarar la accionante que lo hizo para preparar el presente juicio (...), que la informativa a la Municipalidad de Santo Tomé termina por formar la convicción acerca de que corresponde hacer lugar a la demanda, en tanto que de la presentación efectuada, obrante en copia simple del expte. administrativo N° 8273 iniciado por la actora en fecha 25.10.1994 agregado en autos, se desprende su ánimo de dueño sobre el inmueble (...), que las constancias del oficio obrante a fs. 456/459 dan cuenta de la existencia del referido expediente además de que condicen con las acompañadas por el actor con su demanda (...) que en cuanto a la fecha en que debe declararse adquirido el dominio del inmueble, por aplicación del artículo 1905 del Código Civil y Comercial y pautas jurisprudenciales y doctrinarias, la misma será fijada el día 25.10.2014, fecha que resulta de computar veinte años a partir del inicio del expediente administrativo N° 8273 referido (...), que en lo referido a las costas, entiende que aunque como regla las costas del juicio deben seguir el principio objetivo del vencimiento que dimana del artículo 251 del CPCC, en razón de pautas jurisprudenciales que cita, las vinculadas a los honorarios del defensor de ausentes en casos como el presente, deben ser atendidas por la parte actora aunque resulte gananciosa en su pretensión, habida cuenta de la imposibilidad del mismo de ubicar a su representado, y sin perjuicio de la eventualidad de repetición que el accionante tenga contra el vencido en caso de ser ubicado.

  2. - Que al momento de comparecer el apelante (Defensor de Ausentes) por ante esta Sede (fs. 558/558vto.) expresa agravios, señalando: que las probanzas...

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