Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Febrero de 2018, expediente FCB 029090/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 29090/2014 AUTOS : MARTINEZ, M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, dos de febrero de 2018 VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARTINEZ, MARTA CRISTINA C/ ANSES S/

REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (Expte. N° FCB 29090/2014/CA1), en los que la ANSeS ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 18 de octubre de 2017, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, D.M.C.B.M., al interponer el recurso de apelación (fs. 67), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería.

    Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, interpone el referido profesional recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución DEA 60/17 por la que invoca su representación del Anses. Manifiesta que la Dra. C. delV.T., Coordinadora de Servicios Jurídicos de UDAI CBA I, presentó en tiempo y forma en las Secretarías de los Juzgados Federales de la Ciudad de Córdoba, Resolución D.E.A. N° 557 donde constan todos los letrados formalmente reconocidos como representantes legales de ANSES. No obstante ello, considera que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.

    Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre constitucional.

  2. Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, es preciso señalar que a fs. 68 de autos el señor Juez Federal del Juzgado N° 2 de Córdoba tiene por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación por parte de la demandada no Fecha de firma: 02/02/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #23902852#195667888#20180202132007476 advirtiendo que no se encontraba fehacientemente acreditada la personería ya que el nombrado letrado no acompañó copia del poder.

    De ahí...

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