Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2017, expediente CCF 007705/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 7705/2016/CA1 I “Martínez, M. y otro c/ Omint S.A. de Servicios s/

incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga”.

Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 5 Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 121 y fundado a fs. 123/139 –cuyo

traslado fue contestado fs. 140/143– contra la resolución dictada a fs. 118/119, y

CONSIDERANDO:

  1. Los actores promovieron acción de amparo contra Omint S.A. de Servicios –

    en adelante Omint– a fin de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización

    asistida de alta complejidad por técnica ICSI, con donación de esperma, eventual

    criopreservación de embriones, medicación y gastos, hasta lograr el embarazo, en la

    institución "Pregna". También solicitaron que, como medida cautelar, se dispusiera que la

    demandada les brindara el tratamiento prescripto (cfr. fs. 42/66, puntos I y VIII).

    Expusieron que ambos son afiliados y que en razón del diagnóstico de

    infertilidad por poliquistosis ovárica y azoospermia obstructiva congénita que padecen, se les

    prescribió el tratamiento reclamado. Relataron que en 2014 realizaron un tratamiento de alta

    complejidad que resultó en un embarazo no evolutivo, en 2015 efectuaron otro procedimiento

    sin lograr el embarazo y en 2016 practicaron uno nuevo –con transferencia de dos embriones–

    que finalizó en un aborto espontáneo. Añadieron que en este último intento, se criopreservó

    un embrión que fue transferido el mismo año, con resultado de embarazo, pero no evolutivo.

    Señalaron que sólo fueron cubiertos en forma parcial por O. porque debieron abonar el

    60% de la medicación y el último procedimiento de descongelamiento y transferencia

    embrionaria, cuyas facturas adjuntan. Agregaron que la resolución 2598/2015 de la

    Superintendencia de Servicios de Salud hizo lugar al reclamo que formularon de cobertura de

    100% de la medicación, que la demandada no cumplió. Destacaron la importancia de seguir

    la atención en "Pregna", centro especializado en fertilización, registrado en el REFES –que

    cuenta con banco de gametos–, donde se están tratando y realizando los estudios previos a la

    prestación que se reclama. Manifestaron que O. negó la cobertura porque entiende que ya

    brindó los tres tratamientos de alta complejidad previstos legalmente. Alegaron que la

    cobertura parcial de la medicación es insuficiente, adujeron que la cantidad de intentos

    Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29099237#184580432#20170810172044179 prevista en el art. 8 del decreto 956/13 es anual y, a todo evento, cuestionaron la

    constitucionalidad del precepto.

    A fs. 74 el señor juez ofició a la demandada para que informara si existía algún

    impedimento para la prestación requerida y, en su caso, qué actitud adoptaría.

    O. respondió aduciendo que la cobertura se encontraba agotada porque

    brindó los tres tratamientos de alta complejidad establecidos legalmente (cfr. fs. 89/93)

    Los actores reiteraron que la demandada cubrió parcialmente los tratamientos

    que alegó porque se vieron obligados a solventar el 60% de la medicación y el

    descongelamiento y posterior transferencia embrionaria del último (cfr. fs. 97/99).

    A continuación, el magistrado intimó a la accionada a acreditar

    documentadamente las circunstancias invocadas en el escrito de fs. 89/93, bajo

    apercibimiento de resolver con las constancias de la causa (cfr. fs. 100).

    O. adjuntó las autorizaciones emitidas para llevar adelante los tratamientos

    que tuvieron lugar en las fechas que indicó (cfr. fs. 101/105).

    Los actores desconocieron la documentación agregada e insistieron en la

    postura sostenida a fs. 97/99 (cfr. fs. 107/109).

    A fs. 110, se intimó a las partes a especificar las fechas de cada uno de los

    tratamientos de alta complejidad efectuados y su correlación con las facturas acompañadas

    por ambas. Las respectivas respuestas obran a fs. 111/112 y 114.

  2. La resolución apelada rechazó la medida cautelar, decidió que la causa

    tramitara por las normas del proceso de conocimiento –art. 319 del Código Procesal– e hizo

    saber que, una vez firme, los actores deberán cumplir con el trámite de mediación y abonar la

    tasa de justicia.

    Para así resolver, el señor juez consideró que la naturaleza del conflicto implica

    el contralor y la evaluación de cuestiones contractuales de índole patrimonial, que por su

    complejidad, necesita mayor amplitud de debate y prueba que la contemplada para la acción

    de amparo.

    En cuanto a la medida precautoria, ponderó la coincidencia con el objeto de la

    demanda, por lo que admitirla implicaría privar de efectos prácticos a la posterior

    sustanciación del proceso y cercenar el eventual derecho que pudiera asistirle a la demandada.

    También tuvo en cuenta que se trata de un procedimiento programado, que no

    hay constancia médica que indique la urgencia de su realización, a lo que se añade que no

    surge claramente de las constancias de la causa los gastos que afrontaron cada una de las

    partes.

    Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29099237#184580432#20170810172044179 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 3. Los actores se agravian de esta decisión y señalan que el magistrado basa el

    pronunciamiento en jurisprudencia anterior al dictado de la ley 26.862.

    Aducen que la verosimilitud del derecho quedó zanjada con la sanción de la ley

    26.862, el decreto reglamentario, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales

    relativos a la protección integral de la salud. A partir del análisis...

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