Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2017, expediente CCF 007705/2016/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 7705/2016/CA1 I “Martínez, M. y otro c/ Omint S.A. de Servicios s/
incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga”.
Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 5 Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 121 y fundado a fs. 123/139 –cuyo
traslado fue contestado fs. 140/143– contra la resolución dictada a fs. 118/119, y
CONSIDERANDO:
-
Los actores promovieron acción de amparo contra Omint S.A. de Servicios –
en adelante Omint– a fin de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización
asistida de alta complejidad por técnica ICSI, con donación de esperma, eventual
criopreservación de embriones, medicación y gastos, hasta lograr el embarazo, en la
institución "Pregna". También solicitaron que, como medida cautelar, se dispusiera que la
demandada les brindara el tratamiento prescripto (cfr. fs. 42/66, puntos I y VIII).
Expusieron que ambos son afiliados y que en razón del diagnóstico de
infertilidad por poliquistosis ovárica y azoospermia obstructiva congénita que padecen, se les
prescribió el tratamiento reclamado. Relataron que en 2014 realizaron un tratamiento de alta
complejidad que resultó en un embarazo no evolutivo, en 2015 efectuaron otro procedimiento
sin lograr el embarazo y en 2016 practicaron uno nuevo –con transferencia de dos embriones–
que finalizó en un aborto espontáneo. Añadieron que en este último intento, se criopreservó
un embrión que fue transferido el mismo año, con resultado de embarazo, pero no evolutivo.
Señalaron que sólo fueron cubiertos en forma parcial por O. porque debieron abonar el
60% de la medicación y el último procedimiento de descongelamiento y transferencia
embrionaria, cuyas facturas adjuntan. Agregaron que la resolución 2598/2015 de la
Superintendencia de Servicios de Salud hizo lugar al reclamo que formularon de cobertura de
100% de la medicación, que la demandada no cumplió. Destacaron la importancia de seguir
la atención en "Pregna", centro especializado en fertilización, registrado en el REFES –que
cuenta con banco de gametos–, donde se están tratando y realizando los estudios previos a la
prestación que se reclama. Manifestaron que O. negó la cobertura porque entiende que ya
brindó los tres tratamientos de alta complejidad previstos legalmente. Alegaron que la
cobertura parcial de la medicación es insuficiente, adujeron que la cantidad de intentos
Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29099237#184580432#20170810172044179 prevista en el art. 8 del decreto 956/13 es anual y, a todo evento, cuestionaron la
constitucionalidad del precepto.
A fs. 74 el señor juez ofició a la demandada para que informara si existía algún
impedimento para la prestación requerida y, en su caso, qué actitud adoptaría.
O. respondió aduciendo que la cobertura se encontraba agotada porque
brindó los tres tratamientos de alta complejidad establecidos legalmente (cfr. fs. 89/93)
Los actores reiteraron que la demandada cubrió parcialmente los tratamientos
que alegó porque se vieron obligados a solventar el 60% de la medicación y el
descongelamiento y posterior transferencia embrionaria del último (cfr. fs. 97/99).
A continuación, el magistrado intimó a la accionada a acreditar
documentadamente las circunstancias invocadas en el escrito de fs. 89/93, bajo
apercibimiento de resolver con las constancias de la causa (cfr. fs. 100).
O. adjuntó las autorizaciones emitidas para llevar adelante los tratamientos
que tuvieron lugar en las fechas que indicó (cfr. fs. 101/105).
Los actores desconocieron la documentación agregada e insistieron en la
postura sostenida a fs. 97/99 (cfr. fs. 107/109).
A fs. 110, se intimó a las partes a especificar las fechas de cada uno de los
tratamientos de alta complejidad efectuados y su correlación con las facturas acompañadas
por ambas. Las respectivas respuestas obran a fs. 111/112 y 114.
-
La resolución apelada rechazó la medida cautelar, decidió que la causa
tramitara por las normas del proceso de conocimiento –art. 319 del Código Procesal– e hizo
saber que, una vez firme, los actores deberán cumplir con el trámite de mediación y abonar la
tasa de justicia.
Para así resolver, el señor juez consideró que la naturaleza del conflicto implica
el contralor y la evaluación de cuestiones contractuales de índole patrimonial, que por su
complejidad, necesita mayor amplitud de debate y prueba que la contemplada para la acción
de amparo.
En cuanto a la medida precautoria, ponderó la coincidencia con el objeto de la
demanda, por lo que admitirla implicaría privar de efectos prácticos a la posterior
sustanciación del proceso y cercenar el eventual derecho que pudiera asistirle a la demandada.
También tuvo en cuenta que se trata de un procedimiento programado, que no
hay constancia médica que indique la urgencia de su realización, a lo que se añade que no
surge claramente de las constancias de la causa los gastos que afrontaron cada una de las
partes.
Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29099237#184580432#20170810172044179 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 3. Los actores se agravian de esta decisión y señalan que el magistrado basa el
pronunciamiento en jurisprudencia anterior al dictado de la ley 26.862.
Aducen que la verosimilitud del derecho quedó zanjada con la sanción de la ley
26.862, el decreto reglamentario, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales
relativos a la protección integral de la salud. A partir del análisis...
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