Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Diciembre de 2020, expediente CNT 022658/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 22658/2015/CA1

AUTOS: “M.M.S. C/ CODICE S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 64 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 93/95, apela la parte actora a fs.

    96/98, sin réplica de su contraria. La representación letrada de la accionante -de su lado- se queja por considerar reducidos los emolumentos que le fueron regulados en grado (fs. 98).

  2. El señor J. a quo hizo lugar, en lo principal, al reclamo incoado por la Sra. M.S.M.. Así, condenó a la demandada al pago de indemnizaciones por despido incausado, del incremento previsto en el artículo 2° de la ley 25.323, de la sanción contemplada en el art. 80 LCT y de los demás rubros ajustados a la liquidación final.

    La recurrente se agravia por la base remuneratoria considerada por el Sr. J. de grado a los efectos del cálculo de las partidas diferidas a condena, como así también por la improcedencia de la correspondiente al artículo 1° de la ley 25.323 y de la indemnización agravada establecida en el artículo 178 LCT.

  3. La apelante tacha de arbitrario el pronunciamiento de grado,

    en tanto sostiene que la acreditación de la jornada completa cumplida por la trabajadora, según su entender, deviene en improcedente la admisión de un Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    valor de salario establecido ante supuestos de “media jornada”, tal como fue resuelto en la sentencia recurrida. Así, arguye que las testificales que constan en autos y la renuencia de la demandada a producir la prueba pericial contable, resultan suficientes para respaldar su postura y tener por acreditado un fraude en la registración de la jornada de la empleada y en el pago clandestino de salarios. Ello la conduce a concluir que, ante la constatación del cumplimiento de labores en jornada completa, mal puede considerarse un salario inferior al determinado convencionalmente.

    Conforme a los términos en los que ha quedado trabada la litis,

    advierto que la petición en el escrito inaugural no versa sobre reclamos relativos al cobro de diferencias salariales ni al reconocimiento de una jornada completa, sino que se subsume en la injuria que supone el pago extracontable de parte del salario. Así, a fs. 10 vta., indica que “[t]oda vez que el contrato se encontraba defectuosamente registrado a la fecha del distracto en cuanto a la real...

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