Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Junio de 2018, expediente CIV 025316/2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 25316/2013. M.M.E. c/ LIDERAR CIA DE SEGUROS SA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.

TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, junio 4 de 2018.- MS Fs. 187 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

177, concedido a fs. 180, contra la decisión de fs. 176 que decreta la caducidad de la instancia. El memorial luce a fs. 177/179 y fue contestado a fs. 181 por la citada en garantía.-

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la finalización de la instancia cuando no existe el adecuado impulso hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso; aunque por tratarse de un instituto que restringe el derecho del justiciable, su valoración debe efectuarse con criterio estricto.-

    En la especie, el magistrado de grado decretó de oficio la caducidad de instancia, con fecha 6 de febrero de 2018.-

    El apelante centra esencialmente su queja en el carácter restrictivo y excepcional del instituto de la caducidad, y afirma que su aplicación resultaría injusta e ilegítima estando el proceso en estado de dictar sentencia. Entiende que la instancia está finalizada y que no existe intimación formal previa al pago de la tasa de justicia sino que Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14346389#207780162#20180601094003365 sólo se hace referencia por Secretaría de la falta del pago de la tasa de justicia.

    Examinadas las actuaciones advierte el Tribunal que desde el dictado de la providencia de fs. 174, con fecha 19 de junio de 2017, hasta la fecha del dictado de la resolución que se cuestiona, ha transcurrido el plazo de caducidad de instancia contemplado en el art. 310 inc. 1 del Código Procesal para juicios ordinarios como el presente; plazo éste que no se ha visto enervado por la presentación de fs. 175, que no reviste carácter impulsorio.-

    Frente a los argumentos vertidos en el...

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