Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Octubre de 2022, expediente CIV 009568/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de octubre de dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “M.,

́ ̃

M.V. c/ Argentina Fitness y otros s/ danos y perjuicios”

(Expte n° 9568/2017), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

́

  1. La sentencia de grado admitió la excepcion de falta de ́ ́

    legitimacion pasiva opuesta por U.T.K., Veronica Patricia ́ ́

    Arias y P.M.F., y en consecuencia, rechazó la pretension dirigida contra ellos, con costas.

    ́

    Asimismo, hizo lugar a la pretension de M.V.M., y condenó a Argentina Fitness SRL a pagarle la suma de $

    ́

    342.000, con mas los intereses y costas. Hizo extensiva la condena a ́

    Galicia Seguros S.A., en la medida y extension del seguro contratado .

    De esta decisión se agravian las partes. La actora presentó su memorial, el que fue contestado por la demandada y la citada en garantía. A su turno, Argentina Fitness SRL expresó agravios, al igual que Galicia Seguros S.A., los que fueron replicados únicamente por la demandante (ver contestación a demandada, ver contestación a citada).

  2. No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la responsabilidad decidida en la instancia anterior. En este sentido, en ́

    su presentación liminar la actora relató que el dia 21 de agosto de 2015, aproximadamente a las 20.00 horas, estaba en el gimnasio Fecha de firma: 05/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

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    ́

    denominado Enjoy Fitness, sito en Arevalo 2977 de CABA, tomando una clase de “Power Fuctional” dictada por el Sr. K.. Dijo que, al guardar un cajon utilizado durante la practica sintió un fuerte impacto ́ ́

    ̃

    en la cabeza, luego en todo el cuerpo, y que sus companeros comenzaron a gritar. Explicó que, una placa de madera de unos 15 kg o mas, que cubria el primer piso, se desprendió sobre ella,

    ́ ́

    lesionándola. Que llamaron a la ambulancia y fue trasladada al ́

    Sanatorio de la Providencia donde fue intervenida quirurgicamente ́

    por un cirujano maxilo facial para suturar la herida, permaneciendo internada durante dos dias. Y que, una vez que se le otorgó el alta ́

    debió concurrir a controles periodicos y realizar tratamientos.

    ́

    El magistrado de grado estudió la cuestión a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que no es materia de debate en esta instancia y que resulta a mi juicio indiscutible. Es que, por imperio del art. 7 del nuevo Código la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así, porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esa instancia (conf. A.K. de C. “La aplicación del código civil y comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R., doctrina y jurisprudencia allí citada).

  3. Efectuada dicha aclaración, corresponde examinar los agravios de las partes, relativos al monto de la indemnización.

    a) El juez fijó en la suma de $ 200.000 la reparación en concepto de daño físico y psicológico derivados del accidente de autos.

    ́

    Para así decidir, en la faz física consideró que M. acreditó

    que a su ingreso al Sanatorio de la Providencia presentaba ́ ́

    traumatismos multiples: “herida contuso cortante en region frontal derecha con fractura del seno frontal homolateral con hemoseno sin Fecha de firma: 05/10/2022

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    ́ ́ ́

    lesiones en parenquima encefalico por tomografia”. Que fue evaluada por cirugia maxilofacial y plastica, y se suturó la herida. Que tambien ́ ́ ́

    ́

    se constataron escoriaciones en brazos y torax, prescribiendo ingesta ́ ́

    de analgesicos y concurrir a consulta de plastica.

    Asimismo, que el perito, Dr. A.D.S., dijo que en el ́

    rostro “se observa una asimetria de los pliegues de la frente por la ́ ́

    cicatriz, curvilinea de 8 cm x 1cm, a nivel, hipotrofica, hipocronica y ́

    parcialmente cubierta por el cabello”. Tambien “hipoestesia peri ́

    cicatrizal”. Agregó que en la actualidad, ademas de la cicatriz ́ ́

    descripta, acusa “dolor a la presion en la zona frontal y sensacion de pesadez en la cabeza, en ocasiones cefaleas y mareos”. Concluyó

    estimando en un 10 % la incapacidad detectada: 6% por la cicatriz y la ́ ́

    asimetria de los pliegues y 4 % por sindrome post conmocional. (Ver informe pericial, pedido de aclaraciones de la demandada)

    Consideró también que el perito señaló que las curaciones y ́

    control -en el Instituto Fleni de neurologia- que demandaban las lesiones se prolongaron por aproximadamente seis meses.

    Luego señaló que: “Al llevarse a cabo la audiencia de vista de causa, en el marco del proyecto de oralidad filmada, el Dr. Soroka contesta las explicaciones que se le solicitan. Luego de escuchar los cuestionamientos de la letrada de la parte demandada, el experto explica que si bien la cicatriz está “parcialmente cubierta por el cabello”, “está y se ve”. Dice, a modo de ejemplo, que por efecto del ́

    viento esta quedaria descubierta y visible. La actora, presente en el acto, se corre el cabello para que se la pueda apreciar. El experto ́

    agrega que, como en el accidente se produjo un corte en el musculo ́ ́

    frontal, los pliegues de la frente perdieron simetria y eso tambien es ́ ́

    visible porque afecta “la funcion de la mimica”. Con claridad se ́ ́

    explaya en punto a la funcion de la cavidad aerea que se vio afectada por la fractura del seno frontal. Que cumple varias funciones, por ́

    ejemplo “alivianar el peso del craneo”, por otro lado, calentar el Fecha de firma: 05/10/2022

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    aire que ingresa con las fosas nasales... hay un enfriamiento del aire “que entra por la nariz lo que puede generar a veces rinitis,

    ́ ́

    mucosidades”. Que tambien esa cavidad funciona en la fonacion, y al estar afectada (obstruida por la fractura, el sangrado y posterior ́

    hematoma), la actora no puede “manejar esa graduacion de la ́ ́

    fonacion”. Pone como ejemplo que la actora no podria ser locutora ́ ́

    por esta falta en el manejo de la graduacion de la fonacion. Que esto ́ ́

    ademas de las cefaleas, los mareos y la sensacion de pesadez fue lo que ponderó al establecer el 4 % de incapacidad por sindrome post ́

    conmocional. La letrada de la demandada vuelve a plantear que la ́ ́

    actora no presenta limitacion fisica, a lo que el experto responde que esos mareos y cefaleas gravitan en el desenvolvimiento normal de la actora y por eso generan incapacidad.”

    ́

    En funcion de las explicaciones dadas por el perito en la audiencia de vista de causa, juzgó fundados los motivos por los cuales estimó los porcentajes de incapacidad, y señaló que,

    independientemente de que la actora es abogada y trabaja en un ́ ́

    estudio juridico, no se puede descartar la proyeccion patrimonial de la cicatriz.

    En el aspecto psíquico, consideró la opinión del experto en la materia, quien determinó que la actora, como consecuencia del accidente, sufre un cuadro de estrés postraumático que ha ́ ́

    evolucionado en una reaccion vivencial anormal neurotica con manifestaciones depresivas de Grado II

    que le trae aparejada una ́

    incapacidad del orden del 20 %. Sugirió su abordaje terapeutico para ́

    lograr la elaboracion del trauma y evitar su agravamiento.

    El a quo aclaró que, dado que la secuela que describió la perito psicologa será atemperada por el tratamiento que aconsejó -el que ́

    ́ ́

    estimó por separado-, solo tuvo en cuenta en la cuantificacion de esa ̃

    faceta del dano, un eventual aspecto residual.

    Fecha de firma: 05/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

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    Finalmente, ponderó la edad de la actora a la fecha del ̃

    accidente (26 anos), que es abogada, que a la fecha del accidente ́

    trabajaba para la empresa Fideilatina S.A. y que su salario ascendia a la suma de $ 10.815,30.

    De esta decisión se quejan las partes.

    La actora critica la suma de $ 200.000 por exigua. Afirma que es reducida frente a las secuelas que padece. Solicita que se apliquen las pautas de los art. 1745 y 1746 del Código de fondo. Asimismo,

    que se contemple el 20 % de incapacidad determinado por el perito psicólogo quién dejó en claro que es definitiva y permanente.

    La citada en garantía objeta el 4 % de incapacidad detectada por el experto por conmoción cerebral. Afirma que no se encuentra debidamente fundado que esta haya existido. Igualmente, sostiene que la cicatriz no es visible. En este sentido, insiste en la impugnación practicada. Considera que la incapacidad física deriva de una limitación estética, más no funcional. Sostiene que el perito psicólogo ́ ́

    no justificó la relacion causal entre el accidente y la patologia ́

    psiquica, reiterando la impugnación efectuada en primera instancia.

    La parte demandada sostiene que del informe pericial surge que ́ ́

    el examen fisico de la actora es normal, a excepcion de la cicatriz que le quedó en el rostro, la que, conforme dictaminó el perito se encuentra (SIC) "parcialmente cubierta por el cabello". Por otra ́ ́

    parte, que el experto, sobrepasó los limites de su profesion,

    ́ ́

    concluyendo que...

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