Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 13 de Noviembre de 2013, expediente FLP 008129/2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

P., de noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 8129/2013/CA1,

caratulado “MARTINEZ, M.S. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL

DE LA PLATA s/ Recurso Directo - Ley Educación Superior - Ley 24.521”, procedente del juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad, Secretaría n° 12;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. M.S.M., en su carácter de apoderada de la “Lista Frente de Graduados Críticos” promovió

    una acción de amparo contra la “resolución dictada en el expte. 3200-002526/13 por la Junta Electoral de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de La Plata”.

    Afirmó que dicha agrupación “ha solicitado a la Junta Electoral que, si bien se confeccionan dos padrones distintos (de JTP por una parte, y de ayudantes diplomados y graduados por otra) la elección sea única, es decir se lleve a cabo en un solo acto, en una sola urna”. La Junta electoral rechazó este pedido y el recurso de reconsideración.

  2. Esta negativa –a su juicio- es contraria no sólo al espíritu del Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata, sino a la letra explícita de su redacción. La Junta Electoral –expresó- ha confundido la confección de dos padrones de habilitados para participar en la elección del claustro de graduados, con dos procesos eleccionarios distintos e independientes.

  3. A la luz de estos hechos y argumentos solicitó

    el dictado de una medida cautelar. Requirió, entonces, que “con la mayor urgencia posible se dicte inaudita parte, la medida cautelar de suspender las elecciones previstas para el claustro de graduados de la Facultad de Trabajo social previstas para los días 14 y 15 de noviembre del corriente año, hasta tanto se dicte sentencia de fondo en el presente amparo”.

  4. El juez de primera instancia rechazó in limine la acción promovida. Pero dispuso elevar la causa a esta Cámara a los fines de lo dispuesto por el art. 32 de la ley 24.521, sobre la base de considerar que la demanda entablada Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    podría reconducirse como el recurso previsto en la citada disposición. La actora, apeló dicha decisión mediante el escrito presentado ante esta instancia y en esa misma presentación, desarrolló sus agravios.

    1. Consideraciones sobre la vía procesal empleada y la medida cautelar solicitada.

  5. En primer lugar el Tribunal señalará que no habrá de reparar en las cuestiones de orden formal que surgen del singular trámite que ha tenido la causa...

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