MARTINEZ, MARIA SOLEDAD Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha27 Octubre 2022
Número de expedienteFRO 052000227/2003/CA002

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

52000227/2003, caratulado “MARTINEZ, M.S. Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de Santa Fe).

En autos el J. a quo dictó cuatro resoluciones de regulación de honorarios:

  1. Mediante resolución del 22 de octubre de 2019, se regularon los honorarios del Dr. C.D.A. en la suma de pesos noventa y cinco mil ($95.000), por su actuación en la etapa ordinaria; la suma de pesos ciento cuarenta y dos mil quinientos ($142.500) por su intervención en Cámara; la suma de pesos trescientos mil ($300.000), equivalentes a 125,10 UMA, por su intervención con posterioridad al dictado de la sentencia y la suma de pesos cuarenta mil ($40.000), equivalentes a 16,68 UMA, por el incidente resuelto el 30/05/2019 (fs. 1588 y vta.).

    Contra dicho pronunciamiento apeló la codemandada, Dirección Nacional de Vialidad, por considerarlos elevados, gravosos, excesivos y apartarse de lo estipulado por la legislación vigente. Refirió a los arts. 13 de la 24.432 y 16

    de la ley 27.423 y pidió que se reduzcan (04/11/2019).

    Por su parte la codemandada, Estado Nacional, los apeló por considerarlos elevados, no guardar relación con la naturaleza de los trabajos efectuados en autos y causarle a su mandante un agravio irreparable (04/11/2019).

  2. Mediante resolución del 18 de febrero de 2020, se regularon los honorarios del Dr. R.E.V. en la suma pesos trece mil ($13.000) por su actuación en la alzada, y la suma de pesos ochenta y cinco mil ($85.000),

    equivalentes a 29,29 UMA, por su intervención con posterioridad al dictado de la sentencia de Cámara.

    Contra dicho pronunciamiento apeló el Estado Nacional por considerarlos elevados (20/05/2020).

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

  3. Mediante resolución del 2 de junio de 2020, se regularon los honorarios de las Dras. M.E.R. y N.G.B. en la suma pesos cincuenta y dos mil ($52.000), en común y por partes iguales, por la intervención en representación de la Sra. A.B.N.; la suma pesos ciento noventa mil ($190.000), en común y por partes iguales, por la intervención en representación de la Sra. C.M. y en la suma pesos treinta y cuatro mil ($34.000), en común y por la intervención en la cuestión incidental de fs.

    480/481.

    Contra dicho pronunciamiento apeló el Estado Nacional por considerarlos elevados (06/062020).

    Por su parte, Dirección Nacional de Vialidad los apeló por considerarlos elevados, gravosos, excesivos y apartarse de lo estipulado por la legislación vigente. Refirió a los arts. 13 de la 24.432 y 16 de la ley 27.423 y pidió

    que se reduzcan (04/08/2020).

  4. Mediante resolución del 18 de febrero de 2020, se regularon los honorarios del Dr. C.A.L. en la suma pesos cincuenta y cuatro mil ($54.000), por su actuación en primera instancia; en la suma de pesos trece mil quinientos ($13.500), por su labor en la Alzada y en la suma de pesos noventa y seis mil ($96.000), equivalentes a 30,07 UMA, por su intervención con posterioridad al dictado de la sentencia. Por último, por Aclaratoria del 04/08/2020

    se le regularon la suma de pesos diez mil ($10.000), equivalentes a 3,13 UMA,

    por el incidente resuelto el 17/12/2019.

    Contra dicho pronunciamiento y su aclaratoria apeló la Dirección Nacional de Vialidad por considerarlos elevados, gravosos, excesivos y apartarse de lo estipulado por la legislación vigente. Refirió a los arts. 13 de la 24.432 y 16

    de la ley 27.423 y pidió que se reduzcan. (24/06/2020 y 20/07/2020).

    Por su parte la codemandada, Estado Nacional, los apeló por considerarlos elevados, no guardar relación con la naturaleza de los trabajos efectuados en autos en detrimento de los intereses de su mandante. Manifestó

    que la sentencia resulta arbitraria, porque prescinde de los antecedentes de la causa, y de las exigencias específicas de la ley arancelaria, omitiendo además,

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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