Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Octubre de 2017, expediente CIV 041028/2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “M.M.R. c/ LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. y otros s/ daños y perjuicios” Exp. 41.028/2011 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “M.M.R. c/

LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 504/512 se hizo lugar a la demanda entablada y en consecuencia se condenó a Transporte Avenida Bernardino Ader Sociedad Anónima, F.D.R. y C.D.B. a abonar a M.R.M., la suma de setenta y siete mil novecientos pesos ($77.900), con más los intereses y costas (conf. art. 68 del Código Procesal). Asimismo se hizo extensiva la condena a La Perseverancia Seguros Sociedad Anónima y de Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. La actora presentó su memorial a fojas 571/577 y cuestiona los montos indemnizatorios fijados por el Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #13219964#192180974#20171027122640112 juzgador en concepto de daño físico, psicológico, tratamiento y daño moral, por considerarlos reducidos.

La demandada hizo lo propio a fojas 545/553 y se queja de la atribución de responsabilidad resuelta por el juzgador. Luego impugna las cantidades asignadas a favor del actor en concepto de incapacidad física y daño moral por considerarlas elevadas. También cuestiona la tasa de interés fijada en el fallo recurrido.

A fojas 554/570 expresó agravios la empresa de transporte demandada y su aseguradora. En primer lugar se quejan de que se tuviera por acreditado el hecho denunciado y que se endilgaran responsabilidades compartidas a los demandados. Subsidiariamente se cuestionan las indemnizaciones fijadas en los rubros daño físicos, psicológico, tratamiento y detrimento moral. Por último se agravia de la tasa de interés fijada en la sentencia y de la inoponibilidad de la franquicia resuelta allí.

II – 1) Responsabilidad Como lo adelantara las demandadas, por diferentes motivos, cuestionan la condena dispuesta en la sentencia de grado.

En cuanto al encuadre jurídico corresponde hacer una distinción entre las partes del proceso. Así las cosas, cabe establecer que la actora frente a la empresa de transporte Av. B.A.S.A., se encuentra vinculada a través de un contrato de transporte, por lo que la responsabilidad que se genera es de tipo contractual, resultando de aplicación el artículo 184 del Código de Comercio (norma vigente al momento del hecho).

El contrato de transporte es un acuerdo consensual que se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes; es decir, con el ofrecimiento de realizar el transporte y la aceptación por parte del pasajero, que se traduce en su ascenso al medio propuesto.

Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #13219964#192180974#20171027122640112 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D La obligación principal que queda a cargo del transportista resulta ser la de velar por el arribo a destino sano y salvo de quien utiliza ese medio de locomoción que conlleva una presunción de responsabilidad que, como en el caso de quebrantamiento de la obligación contractual, significa en el orden procesal la inversión del "onus probandi". Se trata de un clásico ejemplo de responsabilidad de naturaleza objetiva, impuesta por el legislador por razones políticas en materia de transportes, precisamente para inducir a las empresas a extremar las precauciones respecto de la buena calidad, perfecto estado y funcionamiento material, capacidad y buen desempeño de su personal, y el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos.

Resulta ser una imputación legal de responsabilidad presumida, que sólo pueda ceder ante la justificación del caso fortuito, la fuerza mayor, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no se deba responder.- Y todo esto de acuerdo con los principios comunes del derecho consagrados en los artículos 511 y 513 del Código Civil. La traslación del pasajero sin frustración alguna hace a la esencia del contrato, y ese viajero haya adquirido o no su boleto tiene derecho a ser trasportado con toda seguridad al lugar de destino. Y no se trata de un derecho de excepción sino la consecuencia normal de una obligación de resultado asumida por el transportista, vale decir conducir al ambulante sano y salvo a destino.- Al respecto, como dice S., “si…el viajero sufre una lesión en su persona implica ello que el contrato no se ha cumplido…incurriéndose en culpa contractual, salvo que se acredite el hecho extraño al transporte, es decir que el accidente acaeció por efecto del “casus”, de la “vis major”, o del hecho de un tercero del cual la empresa no es civilmente responsable, o de la allí llamada “culpa propia o exclusiva” de la victima…”

(J.A,1943-I-299).- La nota destacada del artículo 184 mencionado esta dada por el carácter de orden público que quiso imprimirle el legislador a la obligación del porteador, en atención, precisamente, a Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR