Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FPA 007074/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7074/2013/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “MARTINEZ, M.L. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTE DE HABERES”, E.. N° FPA 7074/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 37, contra la sentencia de fs.

34/36. II-

  1. Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se le otorgue el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge.

    Que, del expediente administrativo que corre agregado por cuerda surge que el causante falleció el 09/06/2012 a Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #15961355#233654268#20190507125206632 la edad de 62 años. También surge que en fecha 15/10/2012 la viuda suscribió una moratoria para integrar los aportes correspondientes, de conformidad con lo previsto en la ley 24476.

  2. Que la accionada denegó el beneficio en cuestión ya que el causante no se encontraba inscripto como autónomo al momento de su fallecimiento y por ello no cumplía con los años de aportes suficientes a fin de obtener el beneficio solicitado.

  3. Que el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y ordenó que se liquide a la actora el beneficio de pensión en cuestión, con los retroactivos correspondientes, más intereses a tasa pasiva. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

    Contra dicha decisión se alza la apelante, el recurso se concede a fs. 37, se expresan agravios a fs. 42/44 vta.

    y quedan estos autos en estado de...

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